La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó una serie de recursos de protección presentados en contra de la Comisión Regional de Medio Ambiente (Corema) de Atacama por la aprobación de Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Puerto Castilla.
En fallo unánime las ministras de Cristina Araya, Virginia Soublette y Dora Mondaca desestimaron las acciones judiciales de pescadores del sector de Punta Cachos, caleta Chascos y bahía Chascos contra determinación que aprobó proyecto de la empresa OMX Operaciones Marítimas.
El tribunal de alzada asumió la tramitación de los recursos de protección luego de que los ministros de la Corte de Apelaciones de Copiapó –tribunal del territorio jurisdiccional del proyecto- se declararán incompetentes por haber emitido pronunciamiento previo en otra acción similar.
El fallo determina que no se han vulnerado las garantías constitucionales del artículo 19 números 2 (igualdad ante la ley), 8 (derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación); 16 (libertad de trabajo); 21 (derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral y buenas costumbres); 22 (derecho a la no discriminación arbitraria en materia económica); 23 (libertad de adquirir dominio de toda clase de bienes) y 24 (derecho a la propiedad)
«Que según se ha sostenido reiteradamente por la jurisprudencia, se entiende que existe arbitrariedad cuando se está en presencia de un acto u omisión caprichoso, irracional, ilógico o carente de razonabilidad, lo que en la especie no se produce si se tiene en consideración que de acuerdo a lo ya expuesto los recurridos actuaron dentro del marco legal a que están sujetos, en el ámbito de sus facultades y su resolución ha sido fundada en informes técnicos emanados de las autoridades administrativas que la ley dispone al efecto», consigna la resolución.
Y agrega que «en consecuencia, no existiendo las ilegalidades o arbitrariedades denunciadas se hace innecesario pronunciarse respecto de las garantías constitucionales que se estiman vulneradas, sin que el recurso pueda prosperar».
EL FALLO
Vistos:
Que en estos autos Ingreso Corte 173-2011, de los que conoce la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en calidad de Subrogante legal de la Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó, se siguen tres recursos de protección respecto de los cuales se dispuso su acumulación y que fueron deducidos por:
1.Ignacio Poblete Newman, abogado, en representación de 22 pescadores artesanales en las modalidades de buzos, buzos mariscadores, ayudante de buzo, recolectores de orilla y pescadores artesanales, en el área Punta Cachos y Bahía Chascos, ubicados en el litoral de la III Región;
2. Cristián Tapia Fernández, abogado, en representación de 35 pescadores artesanales y recolectores de orilla domiciliados en Caleta Chascos, comuna de Copiapó. III Región; y
3. Lorenzo Soto Oyarzún, abogado, en representación de 33 pescadores artesanales de Bahía Chascos, todos miembros del Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores, Buzos, Asistentes de Buzo, Recolectores de Orilla y Comercializadores de Algas Pardas Caleta Chasco, Caldera, en conjunto con don Alberto Robles Pantoja, diputado por el Distrito N° 6 de la Región de Atacama.
Los recursos antes señalados, que serán referidos, de ser necesario como números 1, 2 y 3 respectivamente, fueron interpuestos en contra de Nicolás Noman Garrido, Intendente (S) de la III Región de Atacama y de doña María Cristina González, Directora (S) del Servicio de Evaluación Ambiental de misma Región, en sus calidades de Presidente(S) y Secretaria (S) de la Comisión Regional del Medio Ambiente, III Región, los N° 1 y 2 y en el caso del N°3, directamente en contra de la COREMA de la III Región Atacama, todos, por estimar ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N° 254, dictada por la COREMA III Región, que aprobó el proyecto Puerto Castilla cuyo titular es la empresa OMX Operaciones Marítimas Ltda.
Los recurrentes estiman que la resolución cuestionada ha incurrido en diversas ilegalidades según se especifica a continuación: Haber sido dictada por un órgano inexistente o incompetente (recursos N° 1 y 2);
a) Adolecer la resolución impugnada de omisiones que la hacen notoriamente incompleta (recurso N° 1);
b) No haberse otorgado los permisos ambientales pertinentes o haberse infringido el deber de congruencia de los actos administrativos (recursos N° 1 y 2);
c) Fraccionamiento del proyecto (recursos N° 2 y 3);
d) Infracción al deber de coordinación (recurso N° 2); y,
e) Infracción a las normas del PRICOST o Plan Regulador Intercomunal de las Comunas Costeras de Atacama (recurso N°3).
Fuente: Terra.cl