Hace aproximadamente cinco meses, el abogado laborista, Antonio Herrera Araos, presentó una denuncia de tutela laboral por discriminación y de manera subsidiaria demanda por despido injustificado en representación de Darwin Rivera Castillo, en contra de la Fundación Educacional Liceo Santa Marta de Vallenar, proceso que duró varios meses, y en el cual se realizaron audiencias donde se presentaron los medios de prueba correspondientes de cada parte para afirmar sus alegaciones, todas ellas llevadas a cabo en el Segundo Juzgado de letras de Vallenar con competencia en lo laboral.
Dicho proceso ha llegado a su término, ya que el magistrado Claudio Villavicencio Flores, acogió la denuncia, determinando que efectivamente se había vulnerado el derecho, declarando que la Fundación Educacional Liceo Santa Marta Vallenar, había cometido actos discriminatorios, debido a que sus medios de prueba no fueron suficientes para explicar las medidas adoptadas por el establecimiento y la proporcionalidad en sus actos.
Es más, los relatos de los testigos fueron inconsistentes, ya que todos son directamente dependientes del establecimiento, quienes carecen de imparcialidad para que dieran crédito a la versión de la denunciada. El cambio de funciones repentino de la víctima por una supuesta mal evaluación en un periodo de sólo cuatro días, el despido injustificado del denunciante, el pago de una cantidad de dinero que la religiosa realizó al demandante para que cubriera los meses futuros después del despido, y el mal procedimiento al indicar que el denunciante, es quien solicita el “rompimiento” de su contrato, fueron procedimientos cuestionados por tribunales dado la experiencia de jefatura de la demandada.
La respuesta más plausible, son hechos que son probados por el tribunal; se realizó una reunión en la cual se habla de la supuesta orientación sexual del denunciante, que se determinará el cambio de funciones, decisión cuya única motivación fue por los rumores que surgieron por parte de un grupo de apoderados del establecimiento.
El magistrado manifiesta que hay indicios palpables de discriminación y despido injustificado sin cumplir los requisitos que establece la ley laboral. En las declaraciones de la religiosa manifiesta que los rumores son “delicados” y “graves” y se ha dicho que “merecen atención” este “tipo de conductas”, lo que a todas luces devela un pensamiento ajeno a la observancia de las garantías constitucionales establecidas en la constitución y claramente vulneratorias de la dignidad de la persona, del principio de igualdad y no discriminación. Incluso, se ha sugerido que detrás de una tendencia homosexual, se esconde una especie de problema “Psicológico”, explicado por la directora del colegio por “problemas o disfunciones sociales”, que “pueden ser corregidas”. Estas son afirmaciones propias de visiones que expresan una postura abiertamente discriminatoria y que se encuentra tajantemente prohibida en el ámbito laboral. (Extracto de lectura de sentencia) referidas a la apreciación de la declaración de la religiosa, Sor Ana María Cañete directora.
PARTE DE LA CONDENA
Con fecha 25 de octubre se condena a la fundación Liceo Santa Marta.
1-Enviar carta con las disculpas pertinentes al actor a su domicilio.
2-Realizar capacitación de 12 horas cronológicas a todos los dependientes de establecimiento, directivos, docentes, asistentes de la educación, administrativos, auxiliares, sobre el principio de no discriminación en materia laboral. Esta capacitación deberá desarrollarla una universidad de la región de atacama en un plazo de 90 días desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada.
3-Entregar copia simple, bajo recibo, de esta sentencia, junto con una copia de la carta de disculpas señaladas en el punto uno, a cada uno de los apoderados de los alumnos matriculados, este deberá desarrollarse en un plazo de 90 días, desde que esta sentencia se encuentre firme.
El escrito del complimiento de las tres acciones antes descritas será supervigilado por la inspección provincial del trabajo de Huasco. Debiendo informar al tribunal de los cumplimientos en un plazo de 120 días.
Estas medidas deberán ser cumplidas por la denuncia bajo el apercibimiento de multa de 100 unidades tributarias mensuales.
Tercero:que el despido del actor fue injustificado, y se ordena el pago de su remuneración hasta el vencimiento del plazo convenido.
Cuarto: que se condene a la denunciada al pago de las siguientes sumas al actor. A) por concepto de indemnización del inciso cuarto del artículo 162 del código del trabajo, es decir, la indemnización por falta de aviso previo. b) por concepto del artículo 168 del código del trabajo, esto es, por el despido injustificado.
c) por concepto de indemnización adicional del inciso tercero del artículo 489 del código del trabajo, a saber, con motivo de la vulneración de derechos fundamentales de la víctima.
Quinto: Que se rechaza la acción, en cuanto a condenar a la denunciada al pago de la indemnización por años de servicio.
Sexto: Que se omite pronunciamiento respecto de la acción subsidiaria
Octavo:remítase copia, en su oportunidad, de esta sentencia a la dirección del trabajo.
Dictada por CLAUDIO VILLAVICENCIO FLORES, juez interino del segundo juzgado de letras de Vallenar, con competencia en la laboral.
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