En Atacama 214 pacientes electrodependientes se verán beneficiados con Ley que asegura el suministro continuo de electricidad

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La normativa  que asegura el derecho a suministro eléctrico ininterrumpido para personas que lo requieran para su sobrevivencia, aunque estos se encuentren impagos y el descuento en las cuentas de luz del consumo específico del dispositivo de uso médico al cual el paciente está conectado.

Lunes 23 de mayo de 2022.- En Atacama 214 pacientes electrodependientes se verán beneficiados con la entrada en vigencia de la Ley Lucas Riquelme, luego de la publicación en el Diario Oficial, del Decreto Supremo N°65, de 2021, del Ministerio de Energía, correspondiente al reglamento de la Ley N° 21.304, así lo informó la seremi de Energía de Atacama, Cecilia Sánchez Valenzuela.

“Esta Ley incorpora el domicilio de los pacientes electrodependientes dentro del listado cuyo suministro no puede suspenderse en caso de que los servicios se encuentren impagos, además de establecer una serie de obligaciones a las empresas concesionarias, cumplimientos que serán fiscalizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles-SEC”, explicó la autoridad.  

Actualmente, en la región de Atacama existen 214 pacientes electrodependientes, concentrándose la mayor parte de ellos en Copiapó (126), seguidos de Vallenar (54). Mientras que en Chile 22 mil personas se encuentran en esta situación.

En este sentido, la seremi aseguró que: “El gobierno del presidente Gabriel Boric tiene como una de sus prioridades en materia energética enfrentar la vulnerabilidad. En ese marco, la aprobación de esta ley y la publicación del reglamento que habilita su aplicación permitirán que las miles de familias que dependen de la electricidad para resguardar las vidas de sus seres queridos tengan la seguridad de que contarán con este suministro de forma ininterrumpida

Beneficios

La ley y el reglamento permitirán que se regule el suministro de electricidad para personas electrodependientes, contemplando entre otras medidas la prohibición de corte de suministro por no pago, la obligación de las concesionarias de llevar un registro de personas electrodependientes, además dar soluciones eficaces y oportunas de restablecimiento del servicio a dichos pacientes. 

Junto con ello, se incluye el priorizar el restablecimiento del servicio en caso de corte, notificando previamente las interrupciones programadas. También se considera la obligación de descontar de las cuentas de luz, el consumo específico del dispositivo de uso médico al cual el paciente está conectado por medio del mecanismo de medición correspondiente. 

De acuerdo a la ley se consideran como personas electrodependientes a aquellas personas que para el tratamiento de la patología que padecen se encuentran en condición de hospitalización domiciliaria y necesitan permanecer conectadas físicamente, de forma continua o transitoria a un dispositivo de uso médico que requieren suministro eléctrico para su funcionamiento, para compensar le pérdida de una función fundamental del cuerpo y sin la cual estarían en riesgo vital o de secuela funcional severa grave.

Cabe recordar que, las personas que están en situación de electrodependencia y que no están en el registro oficial, por lo que no reciben los beneficios de esta Ley, pueden ingresar a la página web de la SEC para realizar el trámite (https://www.sec.cl/pacientes-electrodependientes/), o bien, dirigirse a sus dependencias, ubicadas en Salas n°269, Copiapó, región de Atacama.

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