La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de protección interpuesto por Transelec S.A. y ordenó permitir el ingreso de su personal al predio ubicado en Freirina, con el fin de ejecutar las labores de mantención necesarias para resguardar la seguridad de la línea de transmisión Huasco–Maitencillo. La sentencia dejó sin efecto lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que había rechazado la acción constitucional.
Según expuso la empresa, el propietario del terreno se negó a autorizar la entrada de los trabajadores, pese a que las especies arbóreas del predio interferían con la franja de seguridad del tendido eléctrico, generando riesgos para las personas, los bienes y la continuidad del suministro. Transelec sostuvo que esta oposición ilegal impedía el cumplimiento de sus obligaciones de conservación y afectaba su derecho de propiedad sobre las instalaciones emplazadas en la servidumbre. El recurrido no presentó informe ante el tribunal, aun cuando fue legalmente notificado.
En su análisis, la Corte Suprema recordó que la Ley General de Servicios Eléctricos impone a los concesionarios el deber de mantener sus instalaciones en condiciones de evitar peligro y obliga al dueño del predio sirviente a permitir el acceso del personal autorizado para ejecutar labores de reparación y despeje de vegetación. El tribunal destacó que la normativa sectorial incluye expresamente la poda de árboles como parte del mantenimiento y que las faenas deben realizarse utilizando técnicas que preserven las especies, permitiendo únicamente la remoción necesaria para asegurar la operación de la línea.
El Máximo Tribunal concluyó que la conducta del propietario resulta ilegal, al contravenir la normativa eléctrica, y arbitraria, al carecer de fundamento que justifique impedir una labor de evidente relevancia pública. Esta oposición injustificada —señaló— afecta el legítimo ejercicio del derecho de propiedad de Transelec sobre sus instalaciones y pone en riesgo la seguridad de la red. Por ello, ordenó permitir el ingreso del personal, incluso con auxilio de la fuerza pública, y ejecutar las labores conforme a los límites fijados por la regulación aplicable.
