Fallo obliga a municipio de Vallenar a reincorporar a ex director de Finanzas y a cancelarle más de 16 millones en remuneraciones sin pagar

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La Corte de Apelaciones de Copiapó resolvió acoger el recurso de protección interpuesto por la defensa del funcionario municipal Pablo Lanas, en el cargo de Directorde Administración y Finanzas del municipio de Vallenar.

Junto con ello, la administración de Armando Flores debe cancelar más de 16 millones de pesos, que se adeudan desde agosto a la fecha, luego de la segunda destitución que efectúo el municipio contra el trabajador. “Pablo Lanas no ejerce un día de trabajo efectivo desde septiembre de 2021, por la negligencia del municipio y sus actual administración, la que ha tomado decisiones infundadas. Lanas lleva 1 año y 4 meses recibiendo remuneración sin trabajar un solo día, y por ello, Lanas no se siente orgulloso, sino que demuestra la persecución a la que han sido sometidos aquellos funcionarios que según la actual administración de la Municipalidad, mantuvieron o mantienen, algún tipo de vinculación con el ex alcalde de la comuna, más que llevar adelante el periodo alcaldicio”, comentó el abogado defensor del funcionario, José Ignacio Díaz Maldonado.

Cabe destacar, que Lanas se encontraba en proceso de sumario para determinar la eventual responsabilidad administrativa respecto de las observaciones realizadas por la Intendencia de Atacama –actual Delegación Presidencial Regional de Atacama–, en el marco del proyecto 2020 “5% Proyecto Intendencia/Servicio de Sanitización y Productos Desinfectantes”, lo que provocó que fueran rechazados gastos por un monto de $42.395.000, generando un perjuicio al erario municipal.

Díaz explicó que “el municipio de Vallenar determinó por segunda oportunidad, destituir a Pablo Lanas debido a hechos que se investigan. Esta segunda decisión de destitución la comunicó en agosto de 2022. Nosotros interpusimos un recurso de reclamación ante la ContraloríaGeneral de la República debido a que se vulneran las garantías y derechos reconocidos para Pablo Lanas en la ley 18.883 (estatuto administrativo de los funcionarios municipales). Además, alegamos que este sumario ha sido llevado con profunda negligencia y con ánimo de generar una situación de perjuicio contra Lanas”.

La Contraloría General de la República falló a favor de Lanas, señalando que debido a la gravedad de los efectos que conlleva la aplicación de la medida de destitución, para que esta pueda ser legítimamente utilizada, es exigible que del mérito del proceso aparezca, indubitada e irrefutablemente, que los hechos se encuentren plenamente probados, lo que no ocurre en este caso ya que no aparece que la Municipalidad hubiese realizado diligencias tendientes a acreditar la responsabilidad del señora Lanas Traslaviña. Debido a lo mismo, el municipio debía retrotraer todo el sumario, prácticamente hasta su inicio y seguir realizando, si es que el municipio lo desea, el actual sumario tendiente, a obtener más antecedentes y medios probatorios, para que así una futura resolución fuese justificada.

“Ante esto, el municipio tardo cerca de 2 semanas semanas en comunicar a Lanas que su intención no era seguir la instrucción de la Contraloría, pues estimaban que esta últimaexcedía sus facultades, porque la decisión la había tomado el alcalde y en realidad estaban realizando una revisión de fondo del sumario. Nos vimos en la obligación de interponer un recurso de protección y señalando que había una situación de discriminación y un trato desigual para Lanas, porque los dictámenes de la Contraloría son obligatorios para cumplirlos por todos los organismos públicos. Y que,además, sobre estas situación había un actuar antojadizo e infundado por parte del municipio ya que el dictamen no daba fecha de cumplimiento y el municipio se escudaba en que no había fecha. Nosotros señalamos que, si no hay fecha, el cumplimiento es obligatorio en el acto”, explicó Díaz.

El municipio solicitó a la Contraloría una reconsideración del caso, el cual fue ratificado durante este semananuevamente por el ente fiscalizador. “Por si no fuera poco, el martes 13 de diciembre de 2022, la CGR resolvió la reconsideración que había solicitado la municipalidad y nuevamente la rechazo, porque los fundamentos con que se habría solicitado la reconsideración no eran tales, por lo que se mantuvo la decisión informada mediante el Dictamen de Octubre de 2022”, dijo el abogado.

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