Corte de Apelaciones de Copiapó deja en estudio resolución sobre proyecto de CMP

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La Corte de Apelaciones de Copiapó resolvió dejar en estudio la resolución final sobre la ilegalidad del Informe de Factibilidad para Construcciones Ajenas a la Agricultura en Área Rural (IFC) que el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) de la Región de Atacama había otorgado para el proyecto “Recuperación de Acopios Faena Algarrobo”, que la Compañía Minera del Pacífico (CMP) pretende realizar en terrenos cuyos deslindes se encuentran en disputa con la empresa Agrícola Konavle.

El terreno, donde la empresa minera busca realizar su faena industrial, enfrenta desde hace varios años un conflicto legal que fue zanjado en 2022 por la Corte Suprema, que declaró que los deslindes de la propiedad eran imprecisos y, por lo mismo, ordenó a ambas partes proceder a una demarcación de los inmuebles colindantes.

Para cumplir esa sentencia, en 2024 Agrícola Konavle inició un juicio de demarcación contra la compañía minera ante el Juzgado de Freirina. Asimismo, la empresa agrícola reclamó la ilegalidad de la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto minero de CMP, arista que se discute actualmente ante el Primer Tribunal Ambiental.

Sin embargo, contradiciendo la sentencia del más alto tribunal del país, el SAG de la Región de Atacama otorgó un informe de factibilidad para construir en el terreno que se mantiene en disputa, que tiene una extensión de 9.470 hectáreas. Frente a ello, Agrícola Konavle presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Copiapó, pidiendo que se respete la sentencia de la Corte Suprema y se deje sin efecto el permiso del SAG mientras se discuten los deslindes de los predios. La audiencia se realizó el martes 30 de septiembre y la Sala que escuchó los alegatos resolvió dejar en estudio la materia para dictar próximamente una resolución.

Desde Agrícola Konavle manifestaron que “en un Estado de Derecho las sentencias firmes se deben respetar, por lo tanto, el proyecto de CMP no puede construirse mientras no se realice la demarcación del terreno, en los términos ordenados por la Corte Suprema”.

 

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