39 comunas del país fueron declaradas como áreas con valor científico y de investigación para la observación astronómica.
Esto después de la publicación en el Diario Oficial del Decreto N°2 del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en el que se incluye a los cielos de localidades que se encuentran en las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo.
Con esto, se busca proteger estos espacios de la contaminación lumínica, especialmente en las cercanías de los observatorios astronómicos instalados en estos lugares.
En el caso de Atacama, las comunas seleccionadas son Alto del Carmen, Caldera, Copiapó, Freirina, Huasco, Tierra Amarilla y Vallenar.
Todo esto de acuerdo al mandato de la Ley 21.162, donde se estableció la creación del concepto de “áreas astronómicas”.
La ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, Aisén Etcheverry, comentó que este es un importante avance en la protección de los cielos, especialmente en estos espacios que cuentan con un reconocimiento internacional.
Manteniendo esta línea, se ha informado que el Ministerio de Medio Ambiente se encuentra en la última etapa del proceso de modificación de la Norma Lumínica (DS 43/2012 mma).
Medida con la que se busca generar mayores exigencias para las luminarias que son instaladas en estas áreas astronómicas, buscando una reducción de la radiancia espectral.
Junto a eso, el Ministerio de Medio Ambiente y el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) deben establecer un estándar técnico para definir cuándo y en qué condiciones o características un proyecto puede generar contaminación lumínica en estas áreas.
Algo que también se encuentra incluido en la Ley 21.162.
Próximos pasos
Actualmente, el Ministerio del Medio Ambiente está finalizando el proceso de modificación de la Norma Lumínica (DS 43/2012 mma), que establece una norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica.
En la nueva norma lumínica se establecen mayores exigencias para las luminarias instaladas en las “áreas astronómicas”, específicamente una reducción de la radiancia espectral, en rangos ultravioleta e infrarrojo cercano y en el color azul. En términos prácticos, esto implica un cambio en el color de la luz, para lo que existen fuentes que permiten dar cumplimiento a tales requisitos y que serán certificadas por laboratorios autorizados por la SEC.
Además, el MMA, en conjunto con el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), deben dictar un estándar técnico que establezca los criterios objetivos para definir cuándo y en qué condiciones o características un proyecto puede generar contaminación lumínica en estas áreas, exigencia también de la Ley 21.162.
