«¿Qué pasa ahora, Matías? ¡Siempre pasa algo!”… esa es la frase (conocida gracias a Marcelo Bielsa, cuando ocurría algo indeseable con cierto jugador) que cada cierto tiempo repiten en el municipio de Vallenar, al conocer acusaciones jurídicas presentadas por presuntos hechos que atentan contra la actual administración del alcalde de Vallenar, Víctor Isla.
Esto luego que se presentarán dos querellas contra el alcalde de la comuna, una de ellas por presunto delito de negociación incompatible y la otra por presunto nombramiento ilegal y negociación incompatible en carácter consumado, en el caso del abogado Iván Mascareña.
La primera de ellas, respecto al presunto delito de negociación incompatible fue presentada ante el Juzgado de Garantía de Vallenar en contra de Víctor Isla y del empresario Heriberto Opazo, junto con quienes pudieran tener participación en los hechos como autores, cómplices o encubridores.
La querella interpuesta por el comunicador social, Fabián Zuleta, solicita investigar presuntas irregularidades vinculadas a órdenes de compra emitidas por la Municipalidad de Vallenar a favor de Opazo, quien se señala mantiene una relación de parentesco por afinidad con el jefe comunal. De acuerdo con lo expuesto, Isla es sobrino político del empresario, pues Opazo estuvo casado con la tía de la autoridad.
La querella aclara que “el electo alcalde de Vallenar, don Víctor Manuel Isla Lutz, inmediatamente de asumir el cargo procedió a realizar negocios con un familiar por afinidad, su tío, mediante órdenes de compra demandadas por la Ilustre Municipalidad de Vallenar”.
Indicar que entre las operaciones mencionadas, destaca una orden de compra por un monto de $7.650.000, emitida el 4 de septiembre de 2025 y otra que también fue adjudicada al empresario.
El escrito además señala que el alcalde no habría reparado en el conflicto generado por la contratación de servicios prestados por su tío, al realizar negociaciones incompatibles, hechos que estarían tipificados y sancionados en el artículo 240 del Código Penal. Dicho artículo establece sanciones para el funcionario público que, directa o indirectamente, se interese en alguna negociación, actuación, contrato u operación en la cual deba intervenir en razón de su cargo.
En su argumentación, el abogado del querellante, cita la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, señalando que el principio de probidad administrativa obliga a los funcionarios públicos a “observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”. La querella indica que el actuar denunciado vulneraría dicho principio al existir una relación de afinidad entre las partes involucradas.
El escrito también hace referencia al artículo 54, letra b), de la misma ley, que prohíbe expresamente que las autoridades administrativas intervengan en decisiones en las que exista interés personal o de familiares cercanos. Asimismo, se cita el artículo 240, número 7 del Código Penal, que extiende la sanción a quienes “diere o dejare tomar interés, debiendo impedirlo, a su cónyuge o conviviente civil, o a un pariente hasta el tercer grado de afinidad”.
“Los hechos que se describen serán debidamente probados en juicio, más allá de toda duda razonable”, señala el documento, agregando que el ilícito denunciado “afecta la probidad pública y constituye una infracción al deber de imparcialidad que debe regir el ejercicio del cargo de alcalde”
ASESOR JURÍDICO
La segunda querella hace alusión a un presunto delito por nombramiento ilegal y negociación incompatible en carácter consumado. Esta acción judicial hace referencia al caso de la contratación como asesor jurídico de la Municipalidad de Vallenar, y en calidad de honorarios, del abogado Iván Mascareña Santana.
En donde el mismo profesional tenía el patrocinio del actual alcalde Isla, en una causa judicial, en calidad de demandado. Este caso fue denunciado en la Contraloría, la cual, al detectar la irregularidad, ofició al alcalde Isla el inicio de un procedimiento disciplinario a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas.
Ambas querellas fueron declaradas admisibles por el Juzgado de Garantía de Vallenar, el cual solicitó las diligencias respectivas al Ministerio Público.
MUNICIPIO DE VALLENAR
Respecto a la querella por presunta negoción incompatible, desde el municipio informaron que “todos los procesos de adquisición de bienes y servicios que realiza este municipio se llevan a cabo bajo lo que establece la Ley de Compras Públicas, normativa que rige a todos los organismos del Estado. Estos procedimientos son transparentes, abiertos a la participación de distintos proveedores y cuentan con criterios de evaluación claros. Cabe señalar que en la actual administración no se han efectuado tratos directos que vulneren la transparencia”, dijeron.
“En relación con la empresa Audiosol, corresponde precisar que se trata de una empresa local con más de 15 años prestando servicios a la Municipalidad de Vallenar. No es, por lo tanto, una entidad creada recientemente ni de aparición circunstancial. La empresa ha participado en diversos procesos de licitación, resultando adjudicataria en dos ocasiones durante el año 2025, la Actividad “Aniversario de Vallenar” qué se realizó en el mes de enero, por un monto de $5.000.000 y la actividad “Bienvenida Fiestas Patrias”, adjudicada este mes de septiembre por un monto de $7.200.000, al presentar la oferta más baja entre las postulaciones y conveniente para la Municipalidad. Asimismo, es importante aclarar que no existe ningún grado de parentesco entre el representante legal de Audiosol, don Heriberto Opazo, y el alcalde de Vallenar, don Víctor Isla Lutz”. El municipio facilitó a este medio un certificado de matrimonio entre Opazo y la tía del alcalde, donde se detalla que ambas personas están divorciadas.
Respecto a la querella por el presunto delito de nombramiento ilegal y negociación incompatible en carácter consumado, Isla dijo que “hay un sumario en proceso y eso debe resolverlo la Contraloría General de la República”.
