La Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó sancionar con multa de 300 UTM a Compañía Minera Nevada SpA, titulares del proyecto Modificaciones Pascua Lama por incumplimiento a los Considerando 3.30, referido a la participación ciudadana y que hace alusión a puntos de captación de recursos hídricos; y Considerando 4.4.3, letra b), Aumento de Emisiones de Material Particulado. Este proceso de sanción se inició luego de la fiscalización realizada por el Comité Operativo de Fiscalización (COF) el día 26 de noviembre del 2009 y fue solicitado por la DGA y la Autoridad Sanitaria, quienes en la ocasión, detectaron posibles incumplimientos a la Resolución Exenta N° 024/2006. En el caso del Considerando 3.30, la sanción se origina por una obra de captación de agua ubicada en lugar distinto a lo señalado en la RCA y que por lo tanto, no se encuentra autorizada ambientalmente. Sobre el Considerando 4.4.3, letra b), el Incumplimiento se genera por no haber el titular implementado medidas tendientes a mitigar las emisiones de material particulado, tales como el revestimiento de la superficie de los caminos con material para evitar una abundancia de material fino y usar aditivos que sean apropiados para mantener la eficiencia en el control de polvo en suspensión y humectación de caminos al interior de la faena o similar. En el mismo proceso de sanción no fueron considerados incumplidos los considerandos 4.3.2, letra f), Puntos de Captación de Agua Fresca; Considerando 6.2, Análisis del Art. 11, letra b), Glaciares; y Considerando 7.1, letra h), Monitoreo de Ruido asociado al flujo vehicular.
Fuente: Diario Chañarcillo