Habida consideración de la información publicada en diferentes medios de comunicación, referidos a investigaciones en curso, actuaciones de Fiscales Adjuntos y criterios de persecución criminal implementados por la Fiscalía de Chile, los Fiscales Regionales abajo firmantes estiman indispensable manifestar lo siguiente:
1.- En un estado democrático de derecho, la política criminal es de competencia y responsabilidad del Poder Ejecutivo y Legislativo, toda vez que dichas instituciones, en virtud de sus atribuciones constitucionales son quienes están facultados para dictar las leyes, establecer los tipos penales, determinar las medidas necesarias para la mantención del orden público, adoptar medidas preventivas y de resocialización, conforme a la política criminal que el Estado democráticamente determine.
2.- La definición de los criterios de persecución criminal en Chile corresponde al Ministerio Público, organismo constitucionalmente autónomo que la formula a través de los criterios generales de actuación del Fiscal Nacional, y de los Fiscales Regionales para cada Región. Estas políticas de persecución criminal de la Fiscalía de Chile están contenidas en diversos instrumentos públicos, como son los Instructivos Generales del Fiscal Nacional; los Instructivos a Carabineros de Chile y PDI, como organismos auxiliares, de acuerdo al Artículo 87 del Código Procesal Penal; y los Instructivos de las Fiscalías Regionales. Particular preocupación de la Fiscalía de Chile se ha centrado en fenómenos delictuales tales como: el tráfico de drogas, los delitos sexuales, los delitos de violencia intrafamiliar y el crimen organizado.
3.- Igualmente, expresamos nuestra preocupación por la divulgación de antecedentes de investigaciones en curso, por terceros ajenos al procedimiento a través de los medios de comunicación, lo que compromete gravemente el resultado y éxito de las investigaciones penales y la seguridad e integridad de las personas involucradas, víctimas, testigos y sus familias.
4.- Nuestro ordenamiento jurídico contempla canales formales a través de las cuales los intervinientes de un proceso penal y/o las autoridades pueden formular sus aprensiones, críticas, reclamos y cuestionamientos, sin afectar las investigaciones en curso.
5.- Ante los cuestionamientos desinformados a la dirección que ha desarrollado el Jefe superior del servicio, a quien damos todo nuestro respaldo, manifestamos nuestra profunda preocupación por cuanto ello afecta seria y gravemente la autonomía constitucional del Ministerio Público, garantía indispensable para el sano funcionamiento del sistema de justicia penal en nuestro país.
6.- Frente a situaciones particulares que pudieren constituir incumplimiento de alguna de las instrucciones impartidas por el Fiscal Nacional o los Fiscales Regionales en materia de persecución criminal, además de realizar acciones rectificatorias y/o complementarias, la institución cuenta con mecanismos formales de carácter administrativo que permiten determinar las responsabilidades en caso de incumplimiento de los criterios ordenados por las autoridades superiores y adoptar las medidas correspondientes.
7.- Finalmente, pretender generar una instancia diferente al Sr. Fiscal Nacional y/o a los Sres. Fiscales Regionales para tratar cualquier tema relativo a cómo se definen los criterios de persecución criminal, significaría un desconocimiento de la institucionalidad que rige al Ministerio Público y podría implicar actos abiertamente inconstitucionales.