Seremi de Salud se pronuncia “inconforme” ante evaluación ambiental de proyecto Punta Alcalde

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El proyecto “Central Termoeléctrica Punta Alcalde”, es una de las apuestas de ENDESA, y el cual de ser aprobado estaría constituido por dos unidades de potencia de aproximadamente 370 MW de generación de energía cada una y se inyectaría al Sistema Interconectado Central.

Dicha central que se ubicaría a 15 kilómetros de Huasco,  tendría una inversión aproximadamente  mil 400 millones de dólares, y utilizaría como combustible el carbón sub-bituminoso.

Los últimos antecedentes al respecto, dicen  que el pasado 13 de junio y según el sitio web del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) www.sea.gob.cl,  la secretaria regional ministerial (SEREMI) de Salud, Lilian Sandoval Lira, envió a la directora regional  (s) del Servicio Evaluación Ambiental, Olivia Pereira Valdés, un documento con observaciones acerca de este proyecto.  Éste, y según el ORD. Nº 1136-2012, Oficio Nº 282 Solicitud de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto «Central Termoeléctrica Punta Alcalde», expresa lo siguiente respecto al Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable – Permisos Ambientales Sectoriales: “En consideración de los antecedentes entregados por el proponente del proyecto de generación eléctrica a través de dos unidades termoeléctricas cada una de 350 MW, se  considera pertinente calificar la actividad industrial como molesta”.

A lo anterior, agrega: “Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA: Esta seremi de Salud en los pronunciamientos Ord. 747-2012 y 1032-2012 correspondiente a la revisión de las adendas 3 y 4, respectivamente, solicitó al titular del proyecto Central Termoeléctrica Punta Alcalde  justificar el  cumplimiento de la norma de emisión de termoeléctricas. Esto debido que la  modelación de calidad del aire se basó en un valor teórico (norma de emisión de centrales termoeléctricas), siendo  necesario que se presentase en la evaluación ambiental, los cálculos y fundamentos técnicos que acreditasen el cumplimiento de la norma de emisión de termoeléctricas (DS13), respaldando con esto la modelación de calidad del aire presentada y acreditando que no existen efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley, que puedan impactar la salud de la población. En la presente adenda no quedó a la vista de la evaluación ambiental los  cálculos solicitados  por lo que esta  Autoridad se pronuncia Inconforme”.

No obstante lo anterior, un día después, la autoridad sanitaria hace llegar igualmente a Pereira Valdés, otro escrito, el cual según el ORD. Nº BS3, Oficio Nº 282 Pronunciamiento sobre la adenda 5 de Estudio de Impacto Ambiental Proyecto “Central Termoeléctrica  Punta Alcalde”, afirma que: “En atención a los documentos citados en el antecedente, se emite pronunciamiento en complemento a lo indicado en el Ord. Nº 1136-2012. En lo que se refiere  a la evaluación de las respuestas que el titular emitió en la adenda 5 en lo referido al permiso ambiental sectorial 93 depósito de cenizas, se procede a indicar: Permiso Ambiental Sectorial 93: Se otorga  el permiso para el depósito de cenizas.”

Vale consignar que la SEREMI de Salud debe esperar hasta la votación final para referirse a éste y otros aspectos del proyecto en cuestión.

 

Fuente: Chañarcillo

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