En la madrugada de este viernes 28 de septiembre comienza oficialmente el plazo de propaganda electoral para los candidatos a las elecciones municipales.
Hasta la medianoche del 25 de octubre, los municipios deberán disponer de espacios para la propaganda electoral, en una medida de un cartel por cada 10 mil habitantes hasta un tope de 15 por comuna.
La Ley 18.700 de Votaciones Populares y Escrutinios prohíbe la propaganda en salas de cine y en canales de TV cable o pagada; el uso de altoparlantes, salvo en concentraciones autorizadas; utilizar pintura, carteles y afiches adheridos en los muros exteriores y cierres, sean públicos o privados, salvo expresa autorización del propietario en el último caso.
Asimismo, la normativa establece que no se puede utilizar equipamiento urbano (calzadas, aceras, puentes, parques, postes, fuentes, estatuas, jardineras, escaños, semáforos y quioscos) ni está permitido el cableado de servicios eléctricos, telefónicos, de televisión u otros para colgar propaganda.
Además y de acuerdo a la Ley de Tránsito, se prohíbe propaganda en aceras y bermas a menos de 20 metros de la esquina, u otro elemento que obstruya visualmente al conductor, que afecte la debida percepción de las señales del tránsito o entorpezca la circulación de peatones o conductores.
Las multas por cada una de estas faltas van de 1 a 20 UTM (de $39.649 a $ 792.980 al valor de octubre).