El Tesorero Regional de Atacama, Cristian Astudillo G, dio a conocer los detalles de la Ley N°20.630, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de septiembre de 2012, la que perfecciona la legislación tributaria y financia la reforma educacional.
CONDONACIÓN
Con fecha 13 de octubre de 2012 se publicó la Resolución Exenta N° 1412 de fecha 10 de octubre de 2012, que modifica la Resolución Exenta N° 698 de 2006, que fija los criterios relativos a condonación de los intereses y sanciones de los impuestos (fiscales y territoriales) girados hasta el 30 de junio de 2012 y que se encuentren sujetos a cobranza administrativa o judicial.
Según expresó el Tesorero Regional, “esta modificación establece importantes condonaciones según sea pago contado o a través de la suscripción de un convenio en cuyo caso las cuotas se pueden extender hasta un total de 36 para el pago de impuestos adeudados y girados hasta el 30 de junio de 2012 que se encuentren sujetos a cobranza administrativa o judicial”.
Esta medida podrá beneficiar a 180 mil deudores en el segmento microempresas que adeudan en su conjunto un total de $1,5 billones, monto en el que están incluidos los recargos. Cabe destacar que esta medida está disponible para todos los contribuyentes morosos.
Los beneficios a los que pueden optar los contribuyentes son los siguientes:
• Suscribir convenios de pago hasta en 36 cuotas, fijas o variables, cada una con vencimiento mensual, por un monto equivalente, la primera cuota a una treintaiseisava parte del monto total de las deudas incluidas en la propuesta de convenio, descontada la condonación si es que tuviese.
• La primera de las 36 cuotas debe pagarse al contado, los pagos mediante cheques deberán realizarse sólo en el Banco correspondiente a la cuenta corriente del girador.
• La primera de las cuotas deberá ser enterada al momento de suscribirse el convenio, no pudiendo exceder su monto de la treintaiseisava parte del monto total adeudado, salvo que el deudor, en forma expresa, solicite pagar un monto mayor.
• El porcentaje de la cuota al contado podrá aumentarse a solicitud del deudor.
• Plazo final para acogerse a este beneficio es el 26 de diciembre de 2012.
El trámite se puede realizar por Internet en www.tesoreria.cl o acercándose a las oficinas de la Tesorería Regional o Provincial y solicitar el cupón de pago correspondiente.
Respecto de este beneficio, el Tesorero Regional comentó que atendido los recargos legales de la deuda, siempre será recomendable pagar al contado, si el contribuyente puede, o bien en el mínimo de cuotas, lo que evita que se devenguen mayores recargos legales a su deuda.
Requisitos:
• Contribuyentes que no tengan ningún tipo de exclusión por parte del servicio girador, en este caso, el SII.
• Para todos los impuestos adeudados y girados hasta el 30 de junio de 2012 que se encuentren sujetos a cobranza administrativa o judicial
Los contribuyentes que optan por Convenios de Pago y que no dan total cumplimiento a éste, perderán los beneficios que otorga el artículo 192 del Código Tributario.
El Tesorero Regional realizó un llamado a todos quienes tengan deudas morosas y cumplan con los requisitos señalados anteriormente, para que se acerquen a la Tesorería Regional de Copiapo, ubicada en Chacabuco N° 520 primer piso o a la Tesorería Provincial de Vallenar, ubicada en Santiago N° 587, ambas con horarios de atención de 08:40 a 14:00 de lunes a viernes, a objeto puedan pagar o hacer sus convenios de pago respectivos y evitar multas o juicios por estas causa.