Renovación Nacional ya tiene sus pre candidatos a Core

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En la conferencia de prensa en la que se anunció la candidatura de Patricio Urquieta, como candidato a diputado por el sexto distrito, el senador Baldo Prokurica anunció la lista de candidatos a consejeros regionales.

Los pre candidatos a Core son Raúl Ardiles, Roberto Alegría, Raúl Medina y Rubén Ramos, “nombres que serán enviados al Comité Electoral y al consejo general de Renovación Nacional”.

 

Prokurica señaló que “vamos a estar con ellos y cerrarán filas por Patricio Urquieta y la candidatura de Pablo Longueira. Los Cores van a tener una labor muy importante acá en Atacama”

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3 comentarios en “Renovación Nacional ya tiene sus pre candidatos a Core”

  1. Descripción General
    Para ser elegido Consejero Regional, se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, mayor de edad, saber leer y escribir y tener residencia en la región durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección.
    Descripción General Funciones del Consejo
    Corresponderá al Consejo Regional: Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento, en el que se podrá contemplar la existencia de diversas comisiones de trabajo;
    Aprobar los reglamentos regionales;

    Aprobar los planes reguladores comunales, previamente acordados por la Municipalidades en conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del informe técnico que deberá emitir la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y urbanismo, según lo dispone el artículo 20, letra f), precedente. Si el referido informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo fuere desfavorable, el acuerdo del consejo deberá ser fundado. Asimismo, aprobar los planes reguladores intercomunales que le proponga la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y urbanismo y que ésta hubiere elaborado de acuerdo con la Ley General de Urbanismo y Construcciones;

    Aprobar, modificar o sustituir el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional, así como sus respectivas modificaciones, sobre la base de la proposición del intendente;

    Resolver, sobre la base de la proposición del intendente,
    la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional y de los recursos propios que el Gobierno Regional obtenga en la aplicación de lo dispuesto en el N° 20° del artículo 19 de la Constitución Política de la República;

    Aprobar, sobre la base de la proposición del intendente, los convenios de programación que el gobierno regional celebre;

    Fiscalizar el desempeño del intendente regional en su calidad de presidente del consejo y de órgano ejecutivo del mismo, como también el de las unidades que de él dependan, pudiendo requerir del intendente la información necesaria al efecto; Dar su acuerdo al intendente para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del gobierno regional y respecto de los demás actos de administración en que lo exijan las disposiciones legales, incluido el otorgamiento de concesiones;

    Emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la región que formule el gobierno nacional, y otras que le sean solicitadas por los Poderes del Estado, y Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le encomiende.

    Funcionamiento del Consejo Regional El consejo regional funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se efectuarán, a lo menos, una vez al mes, y en ellas podrá abordarse cualquier asunto de la competencia del consejo.

    En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las cuestiones incluidas en la convocatoria. Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán públicas.

    Su convocatoria se efectuará conforme lo determine el reglamento, el que también establecerá los casos y oportunidades en que el consejo se constituya en sesión secreta.

  2. Descripción General Para ser elegido Consejero Regional, se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, mayor de edad, SABER LEER Y ESCRIBIR y tener residencia en la región durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección.

    Descripción General Funciones del Consejo img Corresponderá al Consejo Regional: Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento, en el que se podrá contemplar la existencia de diversas comisiones de trabajo; Aprobar los reglamentos regionales; Aprobar los planes reguladores comunales, previamente acordados por la Municipalidades en conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del informe técnico que deberá emitir la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y urbanismo, según lo dispone el artículo 20, letra f), precedente. Si el referido informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo fuere desfavorable, el acuerdo del consejo deberá ser fundado. Asimismo, aprobar los planes reguladores intercomunales que le proponga la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y urbanismo y que ésta hubiere elaborado de acuerdo con la Ley General de Urbanismo y Construcciones; Aprobar, modificar o sustituir el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional, así como sus respectivas modificaciones, sobre la base de la proposición del intendente;

    Resolver, sobre la base de la proposición del intendente, la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional y de los recursos propios que el Gobierno Regional obtenga en la aplicación de lo dispuesto en el N° 20° del artículo 19 de la Constitución Política de la República;
    Aprobar, sobre la base de la proposición del intendente, los convenios de programación que el gobierno regional celebre; Fiscalizar el desempeño del intendente regional en su calidad de presidente del consejo y de órgano ejecutivo del mismo, como también el de las unidades que de él dependan, pudiendo requerir del intendente la información necesaria al efecto;

    Dar su acuerdo al intendente para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del gobierno regional y respecto de los demás actos de administración en que lo exijan las disposiciones legales, incluido el otorgamiento de concesiones;

    Emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la región que formule el gobierno nacional, y otras que le sean solicitadas por los Poderes del Estado, y Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le encomiende.
    Funcionamiento del Consejo Regional

    El consejo regional funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se efectuarán, a lo menos, una vez al mes, y en ellas podrá abordarse cualquier asunto de la competencia del consejo.
    En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las cuestiones incluidas en la convocatoria. Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán públicas. Su convocatoria se efectuará conforme lo determine el reglamento, el que también establecerá los casos y oportunidades en que el consejo se constituya en sesión secreta.

    LEER LINK::http://bloglegal.bcn.cl/content/view/369589/Consejeros-Regionales-Cuerpo-fantasmal.html

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