Los nombres de los candidatos a Consejeros Regionales en el Huasco (en desarrollo)

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Ayer venció el plazo para inscribir las candidaturas presidenciales, parlamentarias y a consejeros regionales en todo el país en el Servicio Electoral. Y en la provincia del Huasco no fue la excepción, pues en el ámbito de las candidaturas a Core muchos han sido los nombres que han sonado para ser candidato, y  ayer se dilucidó un poco este tema.

Algunos de los nombres que logró escuchar y reportear El Noticiero del Huasco por partidos (sin los pactos y subpactos),  son los siguientes:

UDI: CRISTIAN DÍAZ, GUILLERMO VON MAYERBERGER (Confirmado)

RN: RAÚL ARDILES , ROBERTO ALEGRÍA (Confirmado)

PS: JUAN SANTANA (hijo) Y YASNA DEL PORTILLO (Confirmado)

DC: LEONEL CEPEDA Y ORFELINA ARAYA (Confirmado)

PRO: PABLO OGALDE (Confirmado)

PRI -INDEP:  SERGIO MÚÑOZ, JUAN ALIAGA, MÓNICA MÚÑOZ, FERNANDO ORELLANA  (Confirmados)

MÁS : ORLANDO ROJAS (Por confirmar)

PPD: LUIS RUIZ (actualmente en el cargo) (Confirmado)

PC: SIMON IRIBARREN (Por confirmar)

PRSD: GERARDO TAPIA (Confirmado)

Cabe destacar, que dentro de las funciones del CORE están analizar y aprobar los proyectos que se realizan en cada región como obras públicas, embalses, problemas en agua potable, cultura y seguridad, además de insertar a las regiones fuera de Chile o combatir algunos problemas de origen natural del medio ambiente, como las sequías, entre otras.

La noticia continua en desarrollo, pues aún no existe certeza absoluta de los nombres asignados. El Noticiero del Huasco sigue buscando la información oficial por parte de los partidos.

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3 comentarios en “Los nombres de los candidatos a Consejeros Regionales en el Huasco (en desarrollo)

  1. Elecciones 2013: ¿Cuántos Consejeros Regionales debemos elegir? Por primera vez la ciudadanía elegirá a los Consejeros Regionales, quienes cumplen un rol fundamental en desarrollo de los territorios. Este 17 de noviembre no sólo votaremos por la o el nuevo Presidente de la República y parlamentarios, sino que también por las y los Consejeros Regionales. Pero ¿sabemos qué rol cumplen las y los Consejeros Regionales?Según explica la Biblioteca del Congreso, la o el CORE tiene por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional y tiene facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras. Puede aprobar, modificar o sustituir los proyectos y proposiciones del intendente respecto a los siguientes asuntos: Planes y estrategias regionales de desarrollo y sus modificaciones. Presupuesto del gobierno regional, ajustado a los límites del presupuesto de la Nación. La distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que corresponde a la región, así como de las inversiones sectoriales de asignación regional, y de los recursos propios que el gobierno regional obtenga en aplicación de lo dispuesto por el artículo 19 N° 20°, de la Constitución Política de la República, referente a los tributos particulares autorizados para cada región. Además, el intendente debe someter al Consejo regional los proyectos de reglamentos regionales que regulen materias propias de la competencia del gobierno regional. ¿Cuál es la cantidad de CORE que corresponde a mi región? El número de consejeros depende de cada región. En las regiones de hasta 400 mil habitantes, se eligen 14 consejeros En las regiones de entre 400 mil hasta 800 mil habitantes, se eligen 16. En las regiones que tienen más de 800 mil habitantes y hasta un millón 500 mil, se eligen 20. En las regiones de más de un millón 500 mil habitantes y menos de cuatro millones, se eligen 28 consejeros. Por último, en las regiones con más de cuatro millones de habitantes, se eligen 34 consejeros. ¿Cómo se distribuyen los territorios electorales para la elección de consejeros regionales? Dentro de cada región los consejeros se elegirán por circunscripciones provinciales. Éstas se determinarán sólo para efectos de la elección. Cada provincia de la región constituirá, al menos, una circunscripción provincial. Las provincias de mayor número de habitantes se dividirán en más de una circunscripción provincial. La función de los Consejos Regionales La ley Nº 19.175, que regula el Gobierno y la Administración Regional, señala que el intendente es el representante del Presidente de la República en el gobierno interior de cada región. A su vez, dispone que la administración superior de cada región está radicada en un Gobierno Regional y que éste estará constituido por el Intendente y el Consejo Regional (CORE), compuesto, a su vez, por los Consejeros Regionales. Los Consejos Regionales tienen por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional en la adopción de aquellas decisiones que tengan una directa relación con el desarrollo social, cultural y económico de las regiones cuidando la equidad y armonía así como la congruencia entre políticas y planes regionales con las políticas y planes nacionales. El CORE es responsable de: -Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento, en el que se podrá contemplar la existencia de diversas comisiones de trabajo; -Aprobar los reglamentos regionales; -Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos y los planes reguladores intercomunales propuestos por la secretaría regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo; -Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, previamente acordados por las municipalidades, en conformidad con la ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del informe técnico que deberá emitir la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva. No obstante lo anterior, le corresponderá pronunciarse sobre los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que, formando parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, hayan sido objeto de un informe técnico desfavorable de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, sólo respecto de aquellos aspectos que hayan sido objetados en dicho informe.

  2. Consejeros

    Provincia de Chañaral

    EDUARDO BOGGIONI TAPIA
    JORGE GONZALEZ CARREÑO
    WLADIMIR E. MUÑOZ LAGOS

    Provincia de Copiapó

    DAVID ALVAREZ PERALTA
    FERNANDO ALFONSO GHIGLINO PIZARRO
    JOSE GIULIANO LOPEZ ROJAS
    MANUEL GONZALO PEÑA VELIZ
    LORENZO ALBERTO GAETE AGUIRRE
    CARLOS HERNAN PEREZ GUTIERREZ
    FLAVIA OSCARINA TORREALBA DIAZ
    MARISELA VERGARA PINEDA
    ANTONIO RUIZ GONZALEZ

    Provincia de Huasco

    GONZALO RAMIRO CATALAN VERA
    ARNALDO DEL CAMPO ARIAS
    JAIME ALFREDO CRUZ CASTILLO
    LUIS RUIZ VALENZUELA

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  3. Elección de los Consejeros.

    El procedimiento de elección de estas autoridades se estructura sobre la base de Colegios Electorales Provinciales, formados por los concejales de la comunas que integran la respectiva provincia.

    El proceso se inicia con la declaración de las respectivas candidaturas de los postulantes a consejeros. Estas deberán estar patrocinadas por al menos dos concejales de comunas pertenecientes a la provincia respectiva. Sin embargo, también es posible presentar independientemente una candidatura, siempre que se cuente con el apoyo de un 0,5% de la población electoral de la provincia, cifra que determina el Servicio Electoral.

    Transcurridos quince días desde la instalación de los concejos comunales, deberán constituirse los colegios electorales provinciales.

    A favor de cada candidato se consideran los sufragios que individualmente haya obtenido, a menos que exista entre dos o más de ellos un acuerdo en el sentido de sumar sus respectivos votos. En caso de haberse materializado, para determinar quiénes serán los candidatos electos, deberá aplicarse el sistema de cifra repartidora establecido a propósito de la elección de concejales en la ley de municipalidades.

    Si se produjere empate entre candidatos o listas, se zanjará la situación a través de un sorteo que deberá efectuar el Director del Servicio Electoral.

    En definitiva, corresponderá al Tribunal Electoral Regional, una vez terminada la calificación de las elecciones, o en caso de haber existido reclamos, una vez recaído sobre éstos sentencia ejecutoriada, efectuar la proclamación de los candidatos electos, enviando copia de este fallo al intendente.
    Finalmente, se dispone que los consejeros regionales se instalarán en sus cargos sesenta días después de la fecha de la elección.

    3.4 Atribuciones.

    Las atribuciones de los consejos regionales, pueden clasificarse en: normativas, resolutivas y fiscalizadoras, de acuerdo a la propia definición que de este órgano proporciona dicha ley.

    Las competencias atribuidas por ley a este consejo, dicen relación exclusivamente con las funciones de administración de la región.

    3.4.1 Atribuciones Normativas.

    a) Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento, el que podrá contemplar la existencia de diversas comisiones de trabajo.

    No obstante contemplarse esta atribución dentro de las exclusivas del consejo, no resulta imperioso para el consejo el contar efectivamente con un reglamento.

    Por último, es menester señalar que este reglamento sólo podrá complementar o explicitar las disposiciones legales, pero en ningún caso ir más allá del texto legal.

    b) Aprobar los reglamentos regionales.

    El proyecto de reglamento regional deberá ser propuesto por el intendente y ser aprobado por el consejo.

    Las materias sobre las cuales versen dichos reglamentos no pueden sobrepasar las atribuciones propias del gobierno regional, es decir, no pueden exceder el ámbito administrativo de la región. También es posible que una norma legal señale ciertas materias que deberán ser contempladas en el reglamento respectivo.

    3.4.2 Atribuciones Resolutivas.

    a) Aprobar, modificar o sustituir el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional, así como sus respectivas modificaciones, sobre la base de la proposición del intendente.

    El intendente debe proponer al consejo los proyectos de planes y estrategias regionales de desarrollo, al igual que sus modificaciones.

    El plan de desarrollo es un conjunto de programas y proyectos orientados al crecimiento de la región y coordinados bajo una política global de mejoramiento y modernización de la gestión regional, basada en criterios técnicos y económicos. Atendidas las finalidades de promoción de la participación ciudadana en el desarrollo regional, es indudable que el plan debe tomar en consideración las proposiciones de los propios interesados.

    En el ámbito presupuestario, corresponde también al intendente someter al consejo el proyecto de presupuesto, de acuerdo a las orientaciones y límites establecidos por la política nacional de desarrollo, la Ley de Presupuesto Nacional y demás normas sobre administración financiera del Estado. En razón de esto último, es fácil advertir que existe una fuerte vinculación en el manejo de recursos a nivel regional respecto del nacional, toda vez que, como vemos, el consejo se pronuncia acerca de la proposición presupuestaria que elabora el intendente, quien, a su vez, debe ceñirse a los planes nacionales.

    b) Aprobar los planes reguladores comunales, previamente acordados por las Municipalidades en conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del informe técnico que deberá emitir la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Si el referido informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo fuere desfavorable, el acuerdo del consejo deberá ser fundado.

    Los planes reguladores comunales son elaborados por cada municipalidad, debiendo contar con la aprobación del alcalde, del concejo comunal y la respectiva Secretaría Regional Ministerial de la Vivienda.

    Posteriormente, el plan deberá enviarse a la Contraloría General de la República para cumplir con el trámite de toma de razón y los planos técnicos que formen parte del mismo al Conservador de Bienes Raíces para su archivo.

    Cumplidos estos trámites, el consejo regional debe pronunciarse acerca del plan regulador comunal y sólo a partir de su aprobación podrán comenzar a regir.

    También el consejo regional puede, en cierta forma, dirimir los casos de desacuerdo surgidos entre las municipalidad y la Secretaría de Vivienda. En efecto, la ley dispone que en caso de ser desfavorable el informe que emita la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda frente a la proposición municipal, el acuerdo del consejo que apruebe el plan comunal debe ser fundado. Ello indica que ante opiniones dispares de la municipalidad y del Ministerio de la Vivienda, será el consejo regional quien solucione el conflicto.

    Corresponde al consejo regional la aprobación de los planes reguladores intercomunales propuestos por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, que ésta hubiere elaborado de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC).

    Este plan deberá ser aprobado por Decreto Supremo Ministerial, por orden del Presidente de la República y previa autorización del intendente respectivo. Es importante destacar que sus normas una vez aprobadas, priman por sobre los planes reguladores comunales, derogando incluso las disposiciones de éstos cuando exista contradicción entre unas y otras.

    c) Resolver, sobre la base de la proposición del intendente, la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional y de los recursos propios que el Gobierno Regional obtenga en la aplicación de lo dispuesto por el N° 20 del Art. 19 de la CPR.

    La proposición del intendente es el antecedente necesario para la ejecución de esta atribución.

    Corresponde a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior efectuar la distribución de los recursos globales del FNDR. entre las trece regiones del país. Para esto, deberá considerar criterios tales como: extrema pobreza, grado de ruralidad, diversidad poblacional y tasa de desempleo.

    Una vez determinados los recursos que corresponden a cada región, el intendente debe proponer su distribución al consejo regional, asignándolos a los proyectos presentados por las municipalidades o las secretarías regionales ministeriales ante las Secretarías Regionales de Planificación y Coordinación (SERPLAC), entes técnicos encargados de asesorar al gobierno regional en esta tarea de evaluación de proyectos y asignación de recursos.

    Constituye entonces esta facultad de la autoridad regional una verdadera intermediación en la asignación de recursos desde el gobierno central, a través del Ministerio del Interior, a la administración local y sectorial. Su papel se limita a resolver cuáles son los proyectos más viables para ser desarrollados, pero no tiene incidencia en la determinación de los montos que se asignan a la región.

    En cuanto a la Inversión Sectorial de Asignación Regional (ISAR.), los recursos constitutivos de ésta también son de origen fiscal, adicionados además por aquellos provenientes del endeudamiento externo. Su finalidad es financiar aquellos estudios, programas y proyectos de inversión que siendo de interés y responsabilidad de un ministerio en particular, deben ser aplicados en una región específica. Para esto la autoridad regional deberá resolver entre proyectos presentados ya sea por las municipalidades, las secretarías ministeriales y servicios ministeriales o por otros entes que también cuenten con proyectos viables.

    El gobierno regional puede realizar traspasos de recursos entre diversos programas de inversión sectorial de asignación regional y entre éstos y proyectos financiados por el FNDR., hasta por un monto correspondiente al 5% del presupuesto asignado a los ISAR.

    En cuanto a la distribución de los recursos propios del gobierno regional obtenidos por aplicación de la disposición constitucional del Art. 19 N° 20, esta norma establece la posibilidad que tributos que graven actividades o bienes de clara identificación regional o local puedan ser aplicados por las propias autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo. Esta regla constituye una excepción al régimen normal consagrado en la Constitución que impide que los tributos estén afectos a un destino determinado. Tal disposición permite que recursos autogenerados por la vía impositiva no sean redistribuidos por el gobierno central, sino que se empleen directamente por las administraciones locales y regionales en sus territorios.

    d) Aprobar, sobre la base de la proposición del intendente, los convenios de programación que el gobierno regional celebre.

    Los convenios de programación son acuerdos celebrados entre uno o más ministerios y uno o más gobiernos regionales, con el fin de planificar las inversiones que se llevarán a cabo en la región.

    Respecto de los proyectos que sean incluidos en algunos de estos convenios, puede pactarse el cumplimiento o el pago de contratos de estudio y ejecución de obras en un tiempo superior al año presupuestario, o bien, que se cumplan o se paguen en todo o en parte al término del respectivo ejercicio, existiendo la posibilidad de que en el año presupuestario vigente se efectúen pagos parciales de fondos.

    e) Dar su acuerdo al intendente para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del gobierno regional y respecto de los demás actos de administración en que lo exijan las disposiciones legales, incluido el otorgamiento de concesiones.

    La regla respecto de las enajenaciones es que éstas se realicen a través de remate o licitación pública, en las cuales el valor mínimo no podrá ser inferior al del avalúo fiscal. Asimismo, otro acto de administración, además del mencionado otorgamiento de concesiones, está constituido por el otorgamiento de permisos.

    3.4.3 Atribuciones Fiscalizadoras.

    Fiscalizar el desempeño del intendente regional en su calidad de presidente del consejo y de órgano ejecutivo del mismo, como también el de las unidades que de él dependan, pudiendo requerir del intendente la información necesaria al efecto.

    Es importante que el consejo cuente con una atribución en tal sentido, a fin de asegurar que la actividad del intendente se ajuste a los requerimientos legales. La fiscalización del consejo no invalida ni impide la realización de ningún acto; sólo da origen a la obligación del intendente de responder por escrito el acuerdo adoptado por el consejo. Sin embargo, el efecto principal de esta atribución debe buscarse en un posible deterioro de la imagen pública del intendente. Por lo tanto, no obstante no contar el consejo con un mecanismo más efectivo que el señalado, de igual modo esta norma podrá producir efectos concretos.

    En relación con los actos del intendente que pueden ser objeto de fiscalización, la ley alude sólo a aquellos relacionados con su calidad de presidente del consejo, esto es, como coordinador de su funcionamiento interno, y como órgano ejecutivo encargado de llevar a la práctica sus acuerdos.

    Es menester relacionar esta atribución, entonces con aquellas atribuciones ejecutivas del intendente en tanto órgano del gobierno regional. En esta categoría se comprenden, por ejemplo, las facultades del intendente de efectuar proposiciones al consejo en materia de planificación, presupuesto, reglamentos regionales y otras. De este modo, en todas aquellos asuntos que requieren aprobación conjunta entre consejo e intendente, quedará sujeto este último a la fiscalización del consejo regional, la que probablemente será más directa, en atención a la responsabilidad que en dichos temas recae sobre este órgano.

    Evidentemente, esta facultad fiscalizadora del consejo depende en gran medida del acceso que sus miembros tengan a la información acerca de las actividades del intendente en tanto órgano ejecutivo de aquél. La ley faculta, por tal motivo, a los consejeros para requerir todos los antecedentes que juzguen convenientes, los cuales el intendente estará obligado a proporcionar.

    3.4.4 Otras atribuciones.

    a) Emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división político administrativa de la región que formule el gobierno nacional, y otras que le sean solicitadas por los Poderes del Estado.

    Esta norma da cuenta de la intención del legislador de acrecentar la participación de la autoridad regional en las decisiones que a nivel nacional se tomen respecto de su territorio.

    b) Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le encomiende.

    Esta norma no hace otra cosa que reiterar las reglas generales en el sentido de que el consejo regional podrá actuar siempre y cuando exista una atribución específica que lo habilite para hacerlo.
    http://enlaces.ucv.cl/educacioncivica/contenut/ut3_regi/3_consej/conut3-3.htm#3.3

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