Informamos a la ciudadanía que la Tesorería General de la República, conforme a la facultad establecida en la ley 20.727, amplía hasta 36 meses en cuotas fijas o variables, el plazo para otorgar facilidades para el pago de impuestos morosos y otras deudas fiscales girados hasta el 30 de junio de 2012 que se encuentren sujetos a cobranza administrativa o judicial y la entrega de porcentajes especiales de condonación de multas e intereses.
Además, conforme a la Resolución Exenta N°49 del Ministerio de Hacienda, de fecha 11 de febrero de 2014, publicada en el Diario Oficial el 18 de febrero de 2014, se autoriza también a la Tesorería General de la República, para otorgar porcentajes especiales de condonación de multas e intereses, para todas aquellas deudas de impuestos fiscales y/o contribuciones giradas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) entre el 01 de julio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013.
Los principales beneficios a los que pueden optar los contribuyentes son:
- Para aquellas deudas emitidas hasta el 30 de junio de 2012 (por el SII u otros servicios giradores), se pueden suscribir convenios de pago hasta en 36 cuotas fijas o variables, cada una con vencimiento mensual, por un monto equivalente, la primera cuota, a una treintaiseisava parte del monto total de las deudas incluidas en la propuesta de convenio, descontada la condonación si es que tuviese derecho a ella.
- Para aquellas deudas emitidas después del 30 de junio de 2012, pueden suscribir convenios de pago hasta en 12 cuotas fijas o variables, cada una con vencimiento mensual.
- Respecto de los impuestos fiscales y contribuciones girados por el SII hasta el 31 de diciembre de 2013, podrán acogerse a los porcentajes de condonación, de manera excepcional:
- Deudas que sean pagadas al contado, el porcentaje de condonación de multas e intereses será de hasta un 90%.
- Para aquellos contribuyentes que suscriban convenios de pago, la condonación de intereses o multas será de hasta un 75%. Si el contribuyente no da cumplimiento al convenio suscrito, perderá la condonación.
Requisitos:
Contribuyentes que no tengan ningún tipo de exclusión por parte del Servicio de Impuestos Internos.
Convenios de pago:
- La primera de las 12 o 36 cuotas, según corresponda, debe pagarse al contado, los pagos mediante cheques deberán realizarse sólo en el Banco correspondiente a la cuenta corriente del girador.
- En el caso de convenios a 36 meses, el monto de la cuota contado no puede exceder de la treintaiseisava parte del monto total adeudado, salvo que el deudor, en forma expresa, solicite pagar un monto mayor.
- El trámite puede ser realizado en www.tesoreria.cl en donde se solicitará autentificación para optar al beneficio, (para obtener clave el contribuyente puede solicitarla en el sitio o en cualquier Tesorería del país).
- Para pago contado ingrese a la sección Recaudación, Pagos, Pagos de Impuestos Fiscales o Contribuciones (según corresponda).
- Para establecer convenio de pago, ingrese a Recaudación, Cobranzas, Convenios de Pago donde se le ofrecerá (si corresponde) una propuesta de convenio a 12 o 36 meses, en la cual podrá disminuir el número de cuotas o aumentar el porcentaje de la cuota al contado, equivalente respecto a los convenios a 36 meses, a una treintaiseisava parte del monto de la deuda liquidada a la fecha, descontada la condonación (si es que tuviese).
También puede acercarse hasta la Tesorería Regional o Provincial más cercana a su domicilio para informarse y acceder a estos beneficios.