Durante la mañana de este martes, un grupo de alcaldes y concejales de Atacama, llegó hasta el Congreso Nacional en Valparaíso, para sostener una importante reunión con los parlamentarios de la zona, oportunidad donde entregaron el petitorio confeccionado hace unos días en la reunión realizada en Copiapó por la Asociación Regional de Municipios de Atacama –ARMA-, liderada por su presidente, Cristian Tapia Ramos, alcalde de Vallenar.
En la ocasión, se presentaron los antecedentes, recordando que en el mes de Noviembre de 1980 se adoptaron los Decretos Leyes N° 3.500 y N° 3.501. En el primero se estableció un nuevo régimen de pensiones, y en el segundo se fijó el correspondiente nuevo sistema de cotizaciones previsionales. Ambos Decretos Leyes constituyen las bases en las que se fundamenta el sistema previsional chileno.
En la reunión, en la que participaron entre otros, los Alcaldes de Freirina, Cesar Orellana, de Chañaral Héctor Volta, y de Huasco Rodrigo Loyola; junto a diversos concejales y funcionarios municipales, Prokurica informó al término de la cita que “acordamos con los Alcaldes, Concejales y Funcionarios Municipales que participaron, que los Parlamentarios de la Región de Atacama, vamos a acompañar a quienes están afectados por este problema, que en su mayoría en el caso de los funcionarios, están con juicios de cuenta que van a significar un problema extraordinariamente serio para ellos, y también tenemos Alcaldes con juicios de cuenta debido a este problema”.
El senador Baldo Prokurica agregó que “vamos a tener una reunión los parlamentarios con Contralor General de la República, con la finalidad de pedirle alguna salida para este problema, también vamos a tener una reunión con el Subsecretario de Desarrollo Regional –con quien yo ya me reunido-, quien estará en la ciudad de Vallenar el día 19 de mayo, con la finalidad de reunirse con todos los Alcaldes y Concejales”.
Incremento provisional de funcionarios municipales y que se solucione el problema de juicio de cuentas, es parte del petitorio que entregó el ARMA a los parlamentarios de Atacama. Oportunidad que aprovecharon también, para dialogar sobre otros temas importantes en las nueve comunas de la región, destacando temas como viviendas, medio ambiente y salud.
“Queremos que se aborde este tema y se de una solución definitiva, ya que muchos alcaldes y funcionarios, están con juicios de cuentas, por un dictamen de Contraloría, pero que ese dictamen se revirtió y entonces el día de hoy en algunos municipios se está devolviendo esa plata y en otros no, por lo que no hay nada claro en eso, por lo que solicitamos que exista una solución definitiva”, comentó Cristian Tapia Ramos, presidente del ARMA.
Un poco de historia
Según se indicó, en los incisos primero y segundo del artículo 2 del D.L N° 3.501, se dispuso que los trabajadores dependientes afiliados a las instituciones de previsión indicadas en el artículo 1º de ese Decreto-Ley, “mantendrán el monto líquido de sus remuneraciones”, para lo cual se incrementaron las remuneraciones de esos trabajadores, “en la parte afecta a imposiciones al 28 de febrero de 1981, mediante la aplicación de los factores que en esa norma se indican.” Entre dichos trabajadores se encuentran los funcionarios municipales.
En consecuencia, en dichas normas la expresión “remuneración” es genérica y la voz “sueldo” es de naturaleza específica y corresponde a una de las formas remunerativas. Sin embargo el incremento previsional ha sido aplicado entendiendo por remuneración sólo al sueldo base.
De esta forma se ha reducido el monto del incremento previsional y, por consiguiente, el monto de la remuneración imponible, cuantía que determina el volumen de la correspondiente participación en el fondo de pensiones y en el monto de las pensiones que se reciben estos trabajadores.
En virtud de este dictamen de la Contraloría General de la República de 2008, a mediados del año 2009, las Asociaciones de Funcionarios Municipales de las comunas del país, solicitaron a las autoridades comunales que se aplicara lo dispuesto por la Contraloría, para que procedieran a recalcular y pagar el incremento previsional en la forma como lo determinó el Órgano de Control Nacional.
En efecto, el claro y macizo pronunciamiento contenido en el Dictamen N° 8.466 de 2008 fue objeto de una restrictiva y sorpresiva interpretación mediante el Dictamen Nº 44.764, de la Contraloría General de la República, del 18 de Agosto de 2009, en cuya parte resolutiva se sostuvo que: “…Por consiguiente, en mérito de lo expuesto es dable aclarar el oficio Nº 8.466, de 2008, en cuanto a que el incremento contemplado en la normativa antes aludida, debe calcularse aplicando el factor que corresponde sólo sobre las remuneraciones que al 28 de febrero de 1981 se encontraban afectas a cotizaciones previsionales, y no a las creadas o establecidas con posterioridad, las que no gozan del beneficio establecido por el legislador”.
Posterior a la reunión en Valparaíso, el ARMA se trasladó a Santiago para participar del seminario que realiza la Asociación Nacional de Municipios de Chile.