La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Copiapó que había acogido integralmente el recurso de protección interpuesto por la Fundación Isabel Aninat, propietaria de la Hacienda Ventana de Vallenar, en contra de la Junta de Vigilancia del Río Huasco.
Según antecedentes, el directorio de la Junta en un acuerdo suscrito por cinco de sus nueve directores, había resuelto en noviembre de 2020, suspender el suministro de agua a este predio agrícola de a provincia. Habría sido esta decisión, la que la Suprema calificó como ilegal al vulnerar los derechos de propiedad y de igualdad ante la ley de la Fundación propietaria.
La suspensión del suministro había sido acordada solo por los directores Nicolás del Río, Denees Naim, Felipe Rojas, Horacio Gaytán y Luis Salazar. En el fallo, la Corte Suprema señala que el acuerdo de la Junta de Vigilancia de suspender el suministro de agua, acordado por simple mayoría, viola las reglas de la propia Junta al no cumplir con la cantidad de votos requeridos para la adopción de este tipo de medidas. En este sentido, la resolución señaló que “constituye un acto arbitrario e ilegal, por cuanto aparece dicha decisión acordada en contravención a lo estatuido expresamente en los artículos Cuadragésimo y Décimo Sexto de los estatutos de la mencionada Junta de Vigilancia”.
La sentencia señala además, que “el acto denunciado es ilegal desde el momento que depende solamente de la voluntad de una mayoría simple de integrantes del Directorio de la entidad y no obedece a principios dictados por la razón, la lógica o las leyes, en este último caso, por las normas estatutarias vigentes ya referidas y, además, porque aunque el Directorio de la citada Junta de Vigilancia tiene facultades para repartir las aguas que se encuentran bajo su jurisdicción, el ejercicio de aquellas debe hacerse respetando la normativa aplicable, pues se ha alterado en la especie el régimen de reparto de aguas asociado a la “situación de normalidad” vigente en la cuenca del Río Huasco a la fecha del acuerdo impugnado, incumpliendo con el quórum establecido en los estatutos para dicho estado de situación y privando a la Fundación del uso y goce de sus derechos de aprovechamiento de aguas permanentes, infringiendo las normas del Código de Aguas que regulan el reparto de los derechos permanentes y eventuales”.
JUNTA VIGILANCIA
Desde la Junta de Vigilancia precisaron que el suministro de agua no le fue suspendido a la Fundación Isabel Aninat (FIA), sólo se restringieron los derechos eventuales para riego, que son los que se reservan en el Embalse Santa Juana, debido a un litigio que tenían con el propietario legal de estos, pero continuaron haciendo uso de sus derechos permanentes y continuos hasta hoy.
Tras cuatro días de haberse restringido ese derecho eventual, la Junta de Vigilancia le ofreció a la fundación reponer esos volúmenes, pero su administrador decidió esperar por una limpieza de canal, tiempo en el que la FIA interpone el Recurso de Protección en contra del directorio.
Aun así, desde el 16 de noviembre 2020 a la fecha, canal Las Ventanas siguió recibiendo los volúmenes completos de agua, sin ninguna variación.