El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó condenó a Almendra Naomí Urrutia Ferrera a la pena única de 20 años de presidio, en calidad de autora de los delitos consumado de parricidio, dos delitos de lesiones simplemente graves y tres delitos de lesiones menos graves; en tanto, Aris Alexander Escobar Venegas deberá cumplir a 15 años y un día de presidio como autor del delito de parricidio. Ilícitos perpetrados en la ciudad y en la comuna de Huasco, entre enero y marzo de 2019.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Eugenio Bastías Sepúlveda (presidente), Adrián Reyes Pardo y Alfonso Díaz Cordaro (redactor)– aplicó, además, a Urrutia Ferrera y Escobar Venegas, las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
Además, Aris Alexander Escobar Venegas deberá purgar 3 años y un día de reclusión, más accesorias legales, como autor del delito consumado de lesiones simplemente graves; y 541 días como autor del delito consumado de lesiones menos graves, más accesorias legales.
Asimismo, el tribunal ordenó a los condenados someterse a un programa terapéutico o de orientación familiar, por el plazo de dos años, medida que, de ser posible, deberá ser cumplida mientras los condenados se encuentren cumpliendo las penas privativas de libertad. De lo contrario, deberán hacerlo una vez que recuperen la libertad.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditados, más allá de toda duda razonable, que la víctima nació en la ciudad de Copiapó el 6 de diciembre de 2018. “Su madre ALMENDRA NAOMÍ URRUTIA FERRERA y su padre ARIS ALEXANDER ESCOBAR VENEGAS mantuvieron de manera conjunta el cuidado directo, personal y permanente de la lactante durante los 3 meses y 22 días que ella vivió”.
“El cuidado directo, personal y permanente lo tuvieron ambos padres, pero principalmente su madre, y se produjo en los siguientes domicilios donde estuvieron viviendo: En calle Las Araucarias 1581, en la ciudad de Copiapó; domicilio que ambos imputados mantenían al momento de nacer la víctima. Luego, en el mes de enero de 2019, se trasladaron a vivir a la comuna de Huasco, calle Vista Hermosa 95; para regresar a fines del mes de febrero de ese año la madre, a la comuna de Copiapó, al domicilio de calle Las Araucarias Nro. 1581 y luego fue al domicilio de su madre (Drinka Ferrara) y luego a mediados de marzo ambos acusados volvieron al domicilio de calle Las Araucarias antes referido.
Durante los 3 meses y 22 días de vida de la lactante, fue golpeada y maltratada de manera reiterada en el tiempo, resultando con diversas lesiones y fracturas que le causaron lesiones graves y otras la condujeron a su muerte, sin perjuicio de algunas lesiones que le ocasionaron equimosis o moretones. Según la prueba se identificaron las siguientes lesiones con relevancia penal:
1. Equimosis en el mentón fijada el día 09 de enero de 2019;
2. Equimosis en mejilla izquierda, exhibida el 17 de enero de 2019;
3. Fractura de tibia izquierda, determinada el 17 de febrero de 2019;
4. A nivel de tórax abdomen, se objetivan fracturas costales de distinta data, en las costillas 4, 5, 6 y 7; costillas 11 y 12; y fractura en extremidad inferior derecha de distinta data a la fractura de la tibia izquierda, todas reveladas en exámenes de imágenes y en la autopsia, ocurridas después del 5 de marzo de 2019, probablemente el día 06 de marzo de 2019;
5. Lesión en el ojo derecho (parpado), tipo moretón lineal, descubierta el 19 de marzo de 2019.
6. Los globos oculares y la médula espinal cervical tenían hemorragias, tanto en los dos nervios ópticos y en el cordón medular, donde había una gran infiltración de la hemorragia de la vaina dural, que rodea la médula vertebral. También tenía numerosas lesiones a nivel de la cabeza con fractura de cráneo y hemorragia subaracnoidea extensa; también hay un compromiso traumático a nivel occipital, impresiona de data anterior; presentaba también fracturas al nivel de columna torácica T11 y T12 y de columna sacra de aspecto reciente a la fecha de la muerte de la víctima.
Dichas lesiones, en su mayoría probablemente debieron ocurrir el día 26 de marzo de 2019. Estas lesiones le causaron traumatismos cráneos encefálicos y lumbares, que le ocasionaron fractura craneal y muerte cerebral y, luego, su muerte el día 28 de marzo de 2019, en el Hospital Regional de Copiapó, indicándose como causa de muerte un traumatismo cráneo encefálico.
Conforme a la prueba rendida las lesiones 1., 2. y 3. fueron producto de los golpes o maltratos directos ejecutados por doña Almendra Urrutia Ferrera.
Las lesiones 4. fueron provocadas por golpes o maltratos realizados por doña Almendra Urrutia, sabiendo o debiendo saber don Aris Escobar Venegas que doña Almendra golpeaba a su hija y nada hizo por impedirlo, estando en condiciones de hacerlo.
Finalmente, las lesiones 5. y 6., estas últimas que llevaron a la muerte a la víctima, pudieron ser ejecutadas por ambos acusados o solo por alguno de ellos, sin que el otro desplegara ninguna acción para impedir la agresión y maltrato, estando en posición de hacerlo”, detalla la resolución.