Durante la jornada del sábado en el programa radial “El grito de las hormigas” de Radio Amiga, se informó a la comunidad acerca de la intención de que la provincia del Huasco fuese declarada como zona de latencia ambiental, por parte del ministerio de Medio Ambiente. Dicha información, fue replicada por la Corporación para el Desarrollo de la Región de Atacama (CORPROA), a través de su presidente Juan José Ronsecco, quien señaló que la provincia del Huasco atraviesa un escenario complejo debido al desempleo de dos dígitos y ahora, a la “iniciativa de declarar a toda la Provincia de Huasco como «zona de latencia ambiental», ampliando exponencialmente su base actual”, generando preocupación e inquietud en vecinos y autoridades.
Ante esto, fue la seremi de Medio Ambiente de Atacama, Natalia Penroz, quien clarificó la información señalando que “se trata de una declaratoria de zona saturada, por la norma de material particulado sedimentable (MPS) que tenemos en Huasco, el cual ha tenido valores altos desde hace unos años atrás. Debido a esto es que se ha solicitado la declaración de «zona saturada» porque sobrepasa los valores de la norma, solo para una zona acotada de la comuna de Huasco. En ningún caso es la provincia”, confirmó la autoridad de Gobierno.
Asimismo, aclaró que “la confusión se presenta debido a que además de la declaratoria de zona saturada, la seremi de Medio Ambiente está trabajando en revisar la norma secundaria de MPS de Huasco, la que es muy antigua, data del año 1994, y en esta revisión se está analizando que a través de dicha norma se pueda monitorear toda la provincia, para saber cómo están las condiciones de MPS en todo el territorio”.
EXPLICACIÓN
Este medio conversó con Carlo Mora, abogado especialista en derecho medioambiental y conflictos sociales para tener mayor claridad sobre un tema que causa preocupación, debido a la desinformación y liviandad con la que autoridades se refieren a la temática. Mora, quien fuera abogado del municipio de Huasco en la época de estas resoluciones ambientales para la comuna, comentó que claramente “hay un problema de desinformación. No creo que se trate propiamente de fake news, pero sí se está cayendo en una alarma que no tiene ningún fundamento real ni cabida legal o técnica. Lamentablemente se confunden las herramientas y los procedimientos ambientales”, dijo.
El abogado explicó que “las declaraciones de zona de latencia o saturación son herramientas necesarias para dictar planes de prevención o descontaminación en un lugar determinado según si existen emisiones que alcanzan trianualmente determinados límites en un polígono geográfico determinado, como lo fue el caso de la declaración de zona de latencia por MP10 (material particulado respirable) en gran parte de la comuna de Huasco con el Decreto Supremo 40 de 2011 y que significó su Plan de Prevención el 2016, y que actualmente, al revisar trianualmente las emisiones, cumplió cabalmente su cometido pues Huasco descendió de latencia a niveles de normalidad en la actualidad”. Por otro lado, explica el profesional, “como norma secundaria de protección ambiental, que es, para proteger la flora y la fauna, la comuna de Huasco posee normas sobre material particulado sedimentable (no respirable) que deben ser actualizadas periódicamente y ese es el trabajo que se está desarrollando desde el Ministerio de Medio Ambiente, y que no se había hecho y que felizmente se está haciendo en estos últimos tres años”.
Aclaro, que “ninguna de estas herramientas implica decretar zona de latencia en “la provincia del Huasco”, porque se trata de instrumentos específicos para la comuna puerto de Huasco”.
Junto con ello, detalló que “para que puedan existir declaraciones de Zona de Latencia o Zona Saturada, se necesita que exista previamente y al menos por tres años un monitoreo donde las emisiones alcancen un 80% de la norma para latencia o un 100% para la saturación, cuestión que no existe en la Provincia del Huasco”.
“Lo único que existe desde 2016 es un Plan de Prevención por MPR (norma primaria) en un polígono de la comuna de Huasco, el que cumplió con su objetivo de rebajar las emisiones de material particulado respirable. En los hechos Huasco ya no debiera estar ni siquiera en zona de latencia por MP10, CMP encapsuló trenes, cambió a modernos precipitadores electrostáticos en sus filtros y Guacolda se adaptó en sus filtros a la nueva normativa de MP 2.5 incluso mucho antes de su entrada en vigencia todo lo cual ha generado un mejor escenario. Y lo otro que existe y que es necesario también aclarar, es el proceso de actualización de las normas sobre MPS, normas para proteger al follaje y muy especialmente al sector olivicultor que es lo que se está desarrollando conforme mandata la ley”, explicó.
Finalmente, comentó que “me parece delicado que se hagan estas declaraciones que presentan a las correctas herramientas de protección ambiental como impedimentos para el desarrollo local y el empleo y aún más seriamente si se levanta un discurso de que esto afectaría a toda la Provincia, lo que además es falso. Si lo que se busca es proteger el desarrollo económico y laboral en la Provincia es importante informarse bien antes de disparar alarmas que lo único que hacen es perpetuar conflictos que debieran entenderse superados y no complicar la marca “Huasco” insistiendo en problemáticas ambientales o conflictos que afectan la imagen de sus productos o que juegan en contra frente a futuras inversiones al presentar una Provincia en un estado de continuo conflicto ambiental”.
Hay que ser muy claro: 1.-no existe ninguna posibilidad de declarar la Provincia del Huasco en condición negativa alguna, 2.- la comuna de Huasco ya no está en condición de latencia y 3.- el trabajo de actualización de la norma de mps es un trabajo que la Ley de Bases del Medioambiente y su Reglamento obligan a efectuar periódicamente, por lo que no existe ningún riesgo para las inversiones ni el empleo, de hecho, es todo lo contrario, Huasco es un ejemplo de buena aplicación de herramientas y procesos ambientales que logran contribuir al desarrollo económico y a las inversiones.
