
Señor director:
El incumplimiento de medidas precautorias de emisiones contaminantes que estaban incluidas en el proyecto de la minera asociada a Barrick Gold, para extraer oro y plata en la cordillera de Huasco, resulta similar al incumplimiento de las salvaguardias sanitarias que estaban señaladas para la planta faenadora de cerdos de Agrosuper en Freirina.
En ambos casos, las empresas adelantaron el funcionamiento de sus faenas productivas, en desmedro del derecho constitucional de los habitantes para tener un ambiente libre de contaminación.
Ante la opinión pública, se trata de ejemplos notorios de lucro contrario al principio de Responsabilidad Social Empresarial, donde ahora cabe aplicar las atribuciones de la Superintendencia del Ministerio de Medio Ambiente.
Eduardo Reyes Frías
