Columna de Patricio Urquieta: ¿Tengo derecho a aguinaldo?

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Carta al Director:

¿Tengo derecho a aguinaldo?

Más de algún trabajador o trabajadora se pregunta en esta época si tendrá derecho a un aguinaldo que lo ayude a cubrir los gastos extras de fiestas patrias.  A todos nos gustaría que se pagara un aguinaldo, y ojalá que el monto y la oportunidad dejara satisfechas las expectativas personales.

La pregunta es ¿tengo derecho al pago de un aguinaldo de fiestas patrias? Incluso, más allá, ¿es obligatorio el pago del aguinaldo de fiestas patrias por parte de los empleadores? En el caso de los trabajadores del sector privado el pago del aguinaldo no es obligatorio por ley, pero si se pactó el pago de un aguinaldo con el empleador, hay derecho a percibirlo o a exigir su pago. Si no se pactó el pago con el empleador, hay que revisar si se ha pagado o no en oportunidades anteriores en la misma fecha.

Si se pagó en años anteriores sin interrupción, es decir si percibí el aguinaldo el año 2010, 2011 y 2012, este año el pago del aguinaldo se convertiría en un derecho. Pero, ¿cómo exijo que me paguen un aguinaldo que no está en mi  contrato? Si creo que me corresponde recibir el pago del aguinaldo, debe acercarse a la inspección del trabajo más cercana con su contrato de trabajo y realizar la consulta. Si en el contrato no figura el derecho a aguinaldo, pero ha recibido el pago en años anteriores en la misma fecha, lleve además las liquidaciones de sueldo.

Si corresponde el pago del aguinaldo, el trabajador podrá exigirlo de su empleador y si éste decide no pagarlo siendo su obligación, está expuesto a una multa de la Dirección del Trabajo. Los trabajadores que no reciban su aguinaldo, debiendo recibirlo por contrato o realidad de la relación laboral, pueden denunciar el no pago a la inspección del trabajo una vez que se verifique el incumplimiento de pago, esto es en la remuneración del mes de septiembre. La inspección concurrirá a revisar si corresponde el pago, y aplicará la sanción administrativa en caso de constatar incumplimiento.

Ojalá que el empleador que tenga la posibilidad económica de pagar un aguinaldo a sus trabajadores lo haga, y si lo va a hacer que lo pague con anterioridad a las fiestas.

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