Carabineros llama a retirar propaganda electoral de calles de la provincia

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PROPAGANDA2

Un llamado a todos los candidatos a retirar la propaganda electoral formuló el Comisario de la Segunda Comisaría Copiapó, Mayor David Estay Torres, recordando que el plazo comenzó a regir a las cero horas de este viernes. Además, dijo, existe una gran  cantidad de letreros, palomas, afiches que obstruyen la visibilidad no sólo de los automovilistas sino también de los peatones, generando un peligro para todos quienes transitan por estas vías invadidas de propaganda.

Por este motivo, el llamado de Carabineros es a todos los candidatos, como así también a sus respectivos comandos y brigadistas, a respetar las instrucciones contenidas en la Ley 18.700 sobre elecciones y escrutinios y la cual no permite propaganda más allá de las 48 horas antes de las elecciones.

 El llamado es a retirar la propaganda que aún se encuentra instalada en las calzadas, aceras, quioscos y semáforos, además de espacios públicos como parques, puentes, etc.

De esta forma, el comisario reiteró el llamado a respetar la ley y así no exponerse a multas que van desde 1 a 20 UTM, las que en muchos casos terminan siendo pagadas por residentes que accedieron a que ubicaran en su casa un cartel o lienzo de algún candidato. Cualquier persona puede efectuar la denuncia ante a Carabineros, quienes deben notificar al municipio para el retiro de la propaganda electoral.

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Un comentario sobre “Carabineros llama a retirar propaganda electoral de calles de la provincia

  1. LEY 18.700

    Artículo 32.- No podrá realizarse propaganda
    electoral con pintura, carteles y afiches adheridos en los muros exteriores y cierres, sean éstos públicos o privados, salvo que en este último caso, medie autorización del propietario, poseedor o mero tenedor; como asimismo en los componentes y equipamiento urbanos, tales como calzadas, aceras, puentes, parques, postes, fuentes, estatuas, jardineras, escaños, semáforos y quioscos. Tampoco podrá realizarse propaganda mediante elementos que cuelguen sobre la calzada o que se adhieran de cualquier modo al TENDIDO ELÉCTRICO, TELEFÓNICO, de televisión u otros de similar naturaleza.

    Las municipalidades deberán, de oficio o a petición de parte, retirar u ordenar el retiro de toda la propaganda electoral que se realice con infracción a lo dispuesto en este artículo. Los candidatos y los partidos políticos estarán obligados a reembolsar los gastos en que incurran las municipalidades en el retiro de dicha propaganda.
    La propaganda mediante volantes, con elementos móviles o por avisos luminosos o proyectados, sólo podrá efectuarse dentro del plazo señalado en el artículo 30.
    Los PARTIDOS POLÍTICOS y los candidatos independientes DEBERÁN RETIRAR tales elementos dentro de los TRES DÍAS siguientes a la elección o plebiscito.

    En caso de no darse cumplimiento a esta obligación las municipalidades correspondientes deberán retirar esos elementos, estando facultadas para repetir en contra de los partidos políticos y candidaturas independientes,por el monto de los costos en que hubieren incurrido.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, corresponderá al concejo municipal de cada comuna determinar aquellas vías públicas en que, excepcionalmente , la propaganda electoral por medio de elementos móviles o por avisos luminosos o proyectados, no podrá desarrollarse bajo ningún concepto, por estimarse que ella pudiere afectar o interferir el
    normal desarrollo de las actividades cotidianas de la comuna.

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