
La recientemente electa Consejera regional por el Partido Socialista, manifestó su satisfacción por el triunfo obtenido en las últimas elecciones, al respecto señaló que “ha sido un trabajo intenso, hemos recorrido la provincia completa, llegado a localidades muy alejadas, para contarles de nuestro proyecto, para decirles que seré una consejera regional preocupada de las necesidades de la provincia del Huasco, pero que por sobre todo una mujer conciente políticamente de la necesidad de que nuestra participación en política es una tremendo aporte, porque nuestra sensibilidad es distinta”.
Del Portillo destacó el resultado obtenido por su partido señalando que “el PS ha dado un ejemplo de trabajo en equipo, en la provincia obtuvimos dos cupos en el Consejo Regional y en la región completa 4, esto habla de la unidad del sector porque ningún otro pacto logró tan buenos resultados, ahora además tenemos a una senadora y a una diputada».

Como mujer se ganó el derecho a ser arrastrada en la votación por un hombre? bien curioso su razonamiento…
El Consejo Regional, conjuntamente con el Intendente, forma parte del Gobierno Regional, y tiene por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional y estará investido de facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras.
¿CUÁLES SON LAS ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJEROS REGIONALES?
El Core es responsable de:
» Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento, en el que se podrá contemplar la existencia de diversas comisiones de trabajo.
» Aprobar los reglamentos regionales.
» Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos y los planes reguladores intercomunales propuestos por la secretaría regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
» Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, previamente acordados por las municipalidades, en conformidad con la ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del informe técnico que deberá emitir la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva.
» No obstante lo anterior, le corresponderá pronunciarse sobre los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que, formando parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, hayan sido objeto de un informe técnico desfavorable de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, sólo respecto de aquellos aspectos que hayan sido objetados en dicho informe.
» Aprobar, modificar o sustituir el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional, así como sus respectivas modificaciones, sobre la base de la proposición del intendente.
» Fiscalizar el desempeño del intendente regional en su calidad de presidente del consejo y de órgano ejecutivo del mismo, como también el de las unidades que de él dependan, pudiendo requerir del intendente la información necesaria al efecto.
¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LOS CONSEJEROS REGIONALES?
La ley Nº 19.175, que regula el Gobierno y la Administración Regional, señala que el intendente es el representante del Presidente de la República en el gobierno interior de cada región. A su vez, dispone que la administración superior de cada región está radicada en un Gobierno Regional y que éste estará constituido por el Intendente y el Consejo Regional (CORE), compuesto, a su vez, por los Consejeros Regionales.
Atribuciones del Consejo Regional (CORE)
Los Consejos Regionales tienen por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional en la adopción de aquellas decisiones que tengan una directa relación con el desarrollo social, cultural y económico de las regiones cuidando la equidad y armonía así como la congruencia entre políticas y planes regionales con las políticas y planes nacionales.
El CORE es responsable de:
Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento, en el que se podrá contemplar la existencia de diversas comisiones de trabajo;
Aprobar los reglamentos regionales;
Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos y los planes reguladores intercomunales propuestos por la secretaría regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, previamente acordados por las municipalidades, en conformidad con la ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del informe técnico que deberá emitir la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva.
No obstante lo anterior, le corresponderá pronunciarse sobre los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que, formando parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, hayan sido objeto de un informe técnico desfavorable de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, sólo respecto de aquellos aspectos que hayan sido objetados en dicho informe.
El CORE deberá pronunciarse dentro del plazo de noventa días, contado desde su recepción, cuando se trate de planes regionales de desarrollo urbano, planes reguladores metropolitanos o intercomunales. Tratándose de planes reguladores comunales y seccionales, el pronunciamiento deberá emitirse dentro del plazo de sesenta días. Transcurridos que sean dichos plazos, se entenderá aprobado el respectivo instrumento de planificación.
Aprobar, modificar o sustituir el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional, así como sus respectivas modificaciones, sobre la base de la proposición del intendente;
Resolver, sobre la base de la proposición del intendente, la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional y de los recursos propios que el Gobierno Regional obtenga en la aplicación de lo dispuesto en el Nº 20º del artículo 19 de la Constitución Política de la República;
Aprobar, sobre la base de la proposición del intendente, los convenios de programación que el gobierno regional celebre;
Fiscalizar el desempeño del intendente regional en su calidad de presidente del consejo y de órgano ejecutivo del mismo, como también el de las unidades que de él dependan, pudiendo requerir del intendente la información necesaria al efecto;
Dar su acuerdo al intendente para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del gobierno regional y respecto de los demás actos de administración en que lo exijan las disposiciones legales, incluido el otorgamiento de concesiones;
Emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la región que formule el gobierno nacional, y otras que le sean solicitadas por los Poderes del Estado;
Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le encomiende.
Ojalá que cumplan con las promesas de CAMPAÑA…
Señorita, sea más humilde y agradezca su arrastre al joven Santana, apellido que a pesar de pesarle tanto a muchos socialista como Ud., hoy ha sido elegida gracias a ese apellido.