Abogado explica principales aspectos de la Asamblea Constituyente

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El estallido social ocurrido en el país, ha modificado las bases estructurales de nuestro país donde las manifestaciones sociales solicitan un cambio de Constitución, siendo la Asamblea Constituyente una de las alternativas que más solicitan los chilenos.

Conversamos con el abogado vallenarino, egresado del Liceo San Francisco y candidato a Magister en Educación de la UDA, docente de la carrera de Derecho de la UDA entre los años 2011 y 2018, Tomás Garay Pérez, quien explicó los alcances sobre lo que significa la Asamblea Constituyente.

Partiendo de definiciones básicas, para lograr comprender en que consiste una Asamblea Constituyente: ¿Qué es una Constitución?

Primero que todo, debemos aclarar que no existe un solo concepto de Constitución, puesto que quizás haya tantas definiciones como la cantidad de autores que han tratado el tema. Sin embargo, podemos señalar que, a grandes rasgos, la Constitución es la norma fundamental de un ordenamiento jurídico, que regula los aspectos esenciales relativos al Estado, los poderes que lo conforman, la forma de gobierno, el contenido y protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, entre otras materias. Asimismo, en la Constitución debería reflejarse la voluntad del pueblo y, por tanto, es el instrumento donde se consagran principios e ideas acerca de la forma de Estado, gobierno, institucionalidad y mercado que quiere darse una sociedad para alcanzar su mayor desarrollo y bienestar.

Entendiendo, entonces, que en la Constitución debe reflejarse la voluntad del pueblo, ¿Cómo se materializa este poder de la ciudadanía?

Estimo que, para tener claro cómo es ejercida la voluntad del pueblo, debemos hablar necesariamente de la soberanía. La soberanía puede definirse como el poder originario y supremo del Estado, por el cual puede organizarse y darse su Constitución. Entonces, ¿En quién reside la soberanía? Tal como lo señalan varias constituciones contemporáneas, reside en el pueblo, quien la ejerce directamente o a través de sus representantes. Entonces, para comprender como se materializa esta voluntad del pueblo en el texto constitucional, creo oportuno señalar que se refleja cuando el proceso de redacción de una constitución es profundamente democrático, cuando ha participado en su construcción efectivamente el pueblo.

Entonces, ¿Puede haber constituciones que no sean democráticas?

Si. De hecho, prácticamente en toda la Historia de Chile los textos constitucionales no han sido democráticos, sino cartas otorgadas o pactadas, redactadas por quien ha detentado el poder político, e incluso militar (como en el caso de la actual constitución) siendo sometidas, en algunos casos, a su aprobación o rechazo ciudadano a través de plebiscitos. Tal vez, podría mencionar a la Constitución “liberal” de 1828 como el único caso en que hubo discusión y deliberación ciudadana, pero entendiendo las particularidades de la época, en que fue una élite patriarcal la que participó en su proceso de construcción, carta que, por demás, tuvo corta vigencia.

Es decir, ¿Las constituciones para que sean democráticas deben ser redactadas por una asamblea constituyente?

Claro, para que sean democráticas deben ser redactadas por un órgano colegiado, que debe conformarse por delegados o diputados elegidos democráticamente por la ciudadanía y que deben tener como única y exclusiva misión la discusión y reflexión acerca del contenido que se le debe dar a la constitución, espacio en el que forzosamente los representantes deben ponerse de acuerdo para llegar a un consenso acerca de la idea de Estado que quieren plasmar en el texto constitucional, ideas que deben ser aceptadas por la mayoría, para luego someter el texto que resulte a su aprobación o rechazo por parte de la ciudadanía. A este órgano se le ha denominado generalmente como Asamblea Constituyente.

¿La asamblea constituyente está contemplado como mecanismo para otorgarse una nueva constitución?

No.

Entonces, ¿Por qué se ha instalado en la discusión pública la idea de una nueva constitución elaborada por una asamblea constituyente?

Porque no obstante no encontrarse contemplado como mecanismo para otorgarnos una nueva constitución, no hay que perder de vista que el Derecho es un producto social, una creación humana y que, por ende, es modificable. Ello implica que no existe impedimento alguno para que se introduzcan modificaciones a nuestra actual constitución, específicamente en su capítulo XV, incorporándose la posibilidad de convocar a la ciudadanía para que mediante un plebiscito vinculante manifieste si quiere o no una nueva constitución y, en caso de ser afirmativa la respuesta, vote si esta nueva constitución debe ser redactada por el Congreso pleno, o una figura mixta como una Convención constituyente que reúna a congresistas y representantes de la ciudadanía o, derechamente, una asamblea constituyente.

Es decir, si es posible introducir modificaciones a la actual regulación para convocar a una asamblea constituyente, ¿Qué impide avanzar en la materia?

Se trata netamente de un problema de voluntad política. Como lo han señalado varios autores, la gran camisa de fuerza que impide avanzar en reformar la Constitución para permitir que sea la ciudadanía quien tome en sus manos la decisión de dotarse o no de una nueva carta fundamental, son los altos quórums de aprobación que establece el mismo texto constitucional para su reforma que, para el caso del capítulo XV, requiere del voto favorable de, a lo menos, dos tercios de los diputados y senadores en ejercicio. Entonces, no se trata de algo que “no se pueda hacer”, sino de algo que, aparentemente “no se quiere hacer”.

Por último, ¿Qué puedes señalar respecto de la opinión de académicos e intelectuales que han sostenido que los problemas de fondo -y que forman parte de las demandas sociales- se pueden resolver con modificaciones legales no siendo necesario la dictación de una nueva constitución?

La confrontación de ideas, y la defensa de intereses, es parte de las reglas del juego. Y si bien es cierto nuestra actual carta constitucional no regula aspectos como el sistema de AFP, que se encuentra contenido en un Decreto Ley del año 1980, no promueve y protege efectivamente derechos sociales, dando preponderancia a la propiedad privada y la promoción de la iniciativa particular por sobre la del Estado en materias tan sensibles como la educación, el sistema de pensiones o la salud. De este modo, hoy en día en los hechos no nos encontramos frente a un problema de legalidad de nuestra institucionalidad, sino de un problema de la legitimidad que la ciudadanía le otorga a la Constitución y las instituciones que han surgido a su amparo.

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Un comentario sobre “Abogado explica principales aspectos de la Asamblea Constituyente

  1. Es importante y respetada esta opinión, sin embargo se deducen ciertas energías direcionadas que en mi opinión no requiere de consulta ciudadana, debido a que la respuesta esta ya plasmada en la cuidadania. Las personas mayoritariamente dirán SI.

    En segundo lugar, considero que son los parlamentarios los encargados de trabajar en la elaboración de la Nueva Constitución, sin embargo al no tener para el pueblo la legitimidad, ellos debieran dar un paso al lado y conformar primero un nuevo parlamento, sin los actuales parlamentarios, porque en si, la nueva constitución tendría un vicio de legitimidad.

    La asamblea constituyente no esta consagrada en la actual constitución y se requiere voluntad para introducir un cambio que permita conformarla.

    Por lo tanto se deduce que si el parlamento no quiere ser el ente que tenga la responsabilidad en la nueva constitución, deberían renunciar todos y dar paso a la Asamblea constituyente.Se ahorrarían recursos, y se ganaría en velocidad.

    Ahora la pregunta que nace, Quien será parte integrante de la Asamblea Constituyente?

    Cual es el costo que tendrá conformar un ente paralelo al parlamento?

    Cuanto tiempo durará la Asamblea Constituyente?

    Es necesario mantener el parlamento?

    Como se dirimen las controversias , sera el tribunal constitucional?

    Se realizaran nuevas elecciones de autoridades en general?

    Podrán reelegirse los actuales Alcaldes, parlamentarios?

    Cuanto demoran una u otra

    Habra voto obligatorio?

    Votaran los chilenos en el extranjero

    Votaran los extranjeros en Chile

    Las coaliciones políticas se disuelven

    Habra un plebiscito para aprobar constitución nueva

    Hay muchas cosas sin responder.

    jam

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