Licencias Viajeras: ¿Más facultades para Contraloría?

Share Button

por Carlo Mora, Abogado

A todos ha indignado la noticia informada por la nueva Contralora respecto del uso de licencias médicas de funcionarios públicos para salir del país. A primeras luces irrita, aunque no se si estaremos a la altura de los perdonazos tributarios y penales a empresas como Jhonson y La Polar, el guante blanco en el caso Cascadas, Dominga, SQM, las clases de ética, Panama Papers y por qué no recordar el perdonazo más reciente, el del Estado a las propias Isapres tras defraudar a miles de sus clientes y devolverles lo defraudado en cómodas cuotas de 2 mil pesos mensuales.
Tal vez el uso de licencias médicas para viajar al extranjero sea una suerte de Karma ante tanto perdonazo y abuso que quedó aplastado y escondido ante el peso de la noche y hoy, extrañamente, los nuevos villanos del momento son esos “sinvergüenzas”, los funcionarios públicos, que no han tenido derecho a defensa para explicar si su reposo médico les permitía alejarse de este “país generoso” por un tiempo o si simplemente se fueron a beber sangría helada a Sevilla como terapia alternativa. Lo que queda claro es que esto ha pegado por igual a justos y transgresores.
En lo que nos ocupa, hay otra arista no menos relevante e igual de preocupante. Así como el atentado a las Torres Gemelas dio inicio a la “Guerra contra el Terrorismo” o el “incidente de Gliwice” permitió la invasión nazi a Polonia, este “atentado a la probidad” de los viajeros enfermos e impúdicos, ha justificado el llamado de la Contralora para que le sean otorgadas aún más facultades a un órgano que en si mismo es altamente concentrado, autónomo y robusto a la hora de perseguir estafetas. También nos debiera hacer reflexionar sobre la legalidad del anunciado estreno de esta verdadera WDM que parecen los llamados “Consolidados de Información Circularizada” (CIC), preocupantes por la intromisión en la vida privada de los trabajadores estatales que supone su utilización.
A la luz de los casos en que Contraloría ha emitido sus dictámenes, es válido preguntarnos si legalmente este organismo posee las facultades, para desarrollar intromisiones exorbitantes en la vida privada de las personas, sus comunicaciones privadas, su información médica de reposo clínico y el derecho de los trabajadores a movilizarse libremente dentro o fuera del país sin ser objeto de indagaciones. Que esto no es Berlín Oriental en la Guerra Fría, al menos, no de momento.
El primer caso y que pasó casi desapercibido ha sido el dictamen de Contraloría relativo a considerar como perfectamente lícitas y válidas la utilización de comunicaciones privadas como prueba válida en sumarios administrativos, sin requerir del juez de garantía autorización alguna.
Pasó y se quedó, como se han quedado los juicios de cuentas donde Contraloría es inquisidor, juez y parte en contra de funcionarios que no tienen derecho a defensa de un letrado si no cuentan con recursos para pagarse uno.
Ahora la más reciente, y que ha instalado como pauta noticiosa, arrasando con el resto de escándalos políticos de alto monto y calibre, es la generalización que se ha hecho del uso de licencias médicas por un grupo de funcionarios públicos -que seamos justos son cotizantes del mismo dinero con el que les pagan las licencias – sembrando, un manto de dudas sobre todos los servidores públicos. Atención que aquí no estamos hablando de autómatas ni de humanoides, hablamos de personas ante todo y como tales, sujetos dotados de los mismos derechos de cualquier ciudadano, a saber, el respeto a la honra, su dignidad, el principio de inocencia y el derecho a un debido proceso. Derechos todos, garantías fundamentales que son fruto de largas luchas históricas de la humanidad y que hoy en día, ante una muy errada concepción de la intimidad, la honra y el concepto de la función pública, parece admitir un excepcional escarnio público propio de un estado totalitario y gendarme antes que de un verdadero Estado Democrático y liberal de Derecho.
El populismo penal trae aplausos en lo inmediato, los inquisidores en la Edad Media eran tipos tristemente célebres, aunque respetados y temidos, pero la historia demostró que la razón, finalmente, no estaba de su lado. Si no, es cosa de preguntarle a las Brujas, y a Giordano Bruno.
Todo esto sin entrar a reflexionar acerca de la vulneración flagrante a la carta de los derechos de los pacientes y la inviolabilidad de sus antecedentes médicos.
La norma regulatoria no puede ser más clara. Conforme al Título II de la Ley N°20.584 que regula los derechos y deberes que tienen TODAS las personas, tanto de prestadores privados como públicos (y ojo que apenas el 27% de las licencias detectadas por Contraloría y vociferadas megáfono en mano pertenecían a trabajadores del sector público), en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, tienen el derecho de recibir un trato digno, respetando su privacidad, pudor e intimidad. Además poseen el derecho a que su información médica no se entregue a personas no relacionadas con su atención.
Demás está decir que el contenido, duración del reposo “médico”, lugar y los fines de las licencias médicas contienen EVIDENTEMENTE información médica que no puede ser entregada a personas no relacionadas con su atención. La Contraloría no es una de estas personas autorizadas.
¿Ha garantizado Contraloría este derecho inalienable con su pesquisa pública y graciosamente aplaudida por ciertos parlamentarios de todos los colores políticos apuntando a los funcionarios, con las mas graves descalificaciones? Pues la respuesta negativa es evidente.
¿Tiene facultades Contraloría para entrometerse y violar aspectos de la vida privada y la intimidad de los trabajadores estatales?
Estimamos que tampoco las tiene y sin embargo existe una suerte de manto sacerdotal que supone recubrir a tal órgano y que le permitiría indagar sobre los “trabajadores” estatales con un celo que a un trabajador privado le resultaría francamente vulneratorio.
¿Qué dice la propia Ley 10.336 de Contraloría sobre sus supuestas facultades para controlar los ingresos y salidas del país de los funcionarios públicos?
Pues nada. No dice nada.
El ejercicio de las funciones administrativas de fiscalización que posee el Servicio Nacional de Migraciones y también Aduanas, deben respetar los parámetros existentes en el proceso penal a fin de lograr una armonía y legitimidad del sistema punitivo estatal. Por lo que, las diligencias de entrada, registro e incautación en los lugares en que se encuentren o se presuma fundadamente que se encuentren, por ejemplo, las mercancías a fiscalizar, así como los libros, papeles, registros de cualquier naturaleza y documentos relativos a las mismas, tienen que cumplir con mínimas exigencias.
Por un lado, debe observarse rigurosamente todos los requisitos emanados del principio de legalidad. Son fundamentales las exigencias referidas a la competencia y al procedimiento que imponen los artículos 6 y 7 de la Constitución. Sólo en la medida que se cumplan estos requisitos las evidencias que se recolecten durante el ejercicio de las aludidas funciones podrán ser usados como evidencias idóneas y lícitas en un proceso penal destinado a enjuiciar algún delito. Sobre el punto, debe tenerse presente que esta clase de actuaciones pueden lesionar el derecho al respeto y protección a la vida privada de las personas y la inviolabilidad del hogar que el artículo 19 N° 4 y 5 de la Constitución asegura a todas las personas, razón por la cual la legalidad de las diligencias es un presupuesto de legitimidad de las fuentes probatorias que se obtengan por esta vía.
Sabemos que no solo el Código Procesal Penal contiene preceptos que permiten afectar el derecho constitucional al respeto y protección de la vida privada y honra de las personas, y a la inviolabilidad del domicilio con consecuencias en el marco de un proceso penal. Existen Servicios Públicos que en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras pueden ordenar, mediante la dictación de un acto administrativo, la entrada, registro e incautación de especies y documentos.
Esta facultad que poseen los Servicios Públicos, por cierto, contempla exigencias diversas a las contenidas en el Código Procesal Penal. Por ejemplo, el Servicio de Impuestos Internos conforme a lo dispuesto en el artículo 161 N° 10 del Código Tributario, puede recopilar antecedentes en los casos de infracciones que dicho Código sanciona con multa y pena privativa de libertad.
Contraloría, no posee este tipo de facultades exorbitantes que importarían una flagrante vulneración a los derechos de los trabajadores estatales. No están facultados para ingresar a mi casa ni perseguir mis pasos.
Repitamos el ejercicio ahora con la ley sobre derechos y deberes de los pacientes. Se trata de un tema aún más delicado.
Nos preguntamos si ¿acaso la ley les entrega alguna facultad para revisar, auscultar y revelar públicamente información médica, como los periodos de descanso clínico de los trabajadores públicos?
Nada tampoco dice su propia ley.
La ley 10.336.- es clara al fijar en su artículo 6° que las atribuciones del Contralor en materia de personal se limitan exclusivamente a informar sobre derecho a sueldos, gratificaciones, y otros, sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo, y con el funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización. La Contraloría no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso (que en caso de las contratas han decidido muy convenientemente aplicar a rajatabla).
Luego, para ordenar a los jefes de servicio determinadas medidas recurren a oficios y dictámenes (la llamada jurisprudencia administrativa que de verdadera “jurisprudencia” posee tanta uniformidad como una fiesta electrónica en aguas internacionales- sino recordemos las contradictorias interpretaciones sobre el DL 3.501.- que terminó perjudicando a miles de funcionarios).
Y es por ello que resulta bien peligroso y poco responsable que , en tiempos electorales, se desgarren vestiduras pidiendo “más atribuciones” para tal fiscalizador. Pues a esto de legislar en caliente yo le daría otra vuelta, considerando los resultados tenidos a la vista con todas esas reactivas leyes “con nombre”.
Esa puerta es peligrosa, nunca debiera entregarse a un órgano altamente jerarquizado y “autónomo”, la llave de acceso a la única garantía con la que cuentan los ciudadanos, y entre ellos, los funcionarios públicos, que fíjese usted, también son personas, aunque no tengan derecho a huelga, ni al pago de seguro de cesantía, ni al mes de aviso, ni tampoco al pago de años de servicio en caso de perder su trabajo. Esos funcionarios que pasan décadas precarizados en calidad de contratas o peor aún como honorarios boleteando hasta el infinito y más allá, solo han obtenido la protección de los tribunales de Justicia ante las arbitrariedades y abusos que su patrón, nada menos que el Estado de Chile, – y todo ello ante la vigilante mirada de Contraloría- han debido soportar, ya desde los tiempos de la “Misión Kemmerer”, sino antes, con ruborosa ignominia.
¿Más facultades para Contraloría? No, muchas gracias. Dejen a los funcionarios públicos con la ponderación de los jueces y con el debido proceso que los tribunales de justicia han sabido prodigar, con sus aciertos y sus fallos, pero sin un poder ilimitado como el que hoy se pretende ejercer contra los trabajadores más precarizados del país.

Share Button
:: Articulo visto 115 veces ::

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *