Por el Fiscal Regional de Atacama
Héctor Mella Farías
Para abordar la denuncias por delitos de violencia intrafamiliar (VIF) y cumplir con nuestro deber de protección a víctimas, la Fiscalía de Chile cuenta con un modelo de intervención inmediata con la finalidad de evaluar riesgos y adoptar las medidas tendientes a dar una expedita protección a quienes sufren la violencia, incluido su grupo familiar directo. La evaluación se realiza dentro de 24 horas de denunciado el hecho y la aplicación de medidas dentro de 48 horas, especialmente si el riesgo es alto.
Sin embargo, para que las investigaciones penales fructifiquen se requiere el necesario concurso de las víctimas de los delitos. Al respecto, una de las grandes dificultades en la resolución de los delitos VIF la constituyen la retractación o desestimiento de las propias víctimas, quienes de manera no infrecuente, sea en una primera etapa, de investigación, o en una más avanzada de judicialización del caso, se desisten de sus dichos o declaraciones que originaron la denuncia.
Como entendemos que la retractación de las víctima constituye un fenómeno asociado e inmanente a la violencia intrafamiliar, previéndolo, optamos por nuestro primer deber: dar protección a las víctimas, conteniéndolas y oyendo sus requerimientos; luego ejercemos nuestro segundo deber: la persecución penal y, en su caso, ejercemos la acción penal, objetivo final de nuestra intervención.
Para el adecuado cumplimiento de este último propósito, requerimos de medios de pruebas idóneos, como el indispensable relato de la víctima, la constatación de sus lesiones, las declaraciones de testigos y peritos si es el caso. Su ausencia hará que difícilmente los Tribunales de Justicia accedan a nuestras pretensiones punitivas.
Para afrontar los ilícitos de VIF, contamos con una Unidad de Atención a Víctimas y Testigos, dotada con profesionales especializados para entregar apoyo y proponer medidas de protección a quienes sufren estos delitos, medidas que, mayoritariamente, permiten vencer el miedo que causa sostener una denuncia durante el proceso de investigación.
De la misma manera, no han sido escasas las ocasiones en que los Fiscales, dentro del cumplimiento de su mandato legal, han ejercido la acción penal a pesar de la oposición y de actitudes de retracción de las víctimas provocando decisiones judiciales absolutorias en lo penal, o términos prematuros de investigación, expresivos de una indeseada situación de impunidad, no buscada por la Fiscalía y contrarias al fin preventivo que orienta sus pasos.
Finalmente, resulta indispensable reiterar el compromiso de apoyo y protección permanente de la Fiscalía de Chile con las víctimas de delitos VIF, a pesar de las retractaciones o eventual desinterés de las víctimas, porque asumimos que ello es un fenómeno inherente a este flagelo social y un costo que como sociedad debemos saber comprender y tolerar.