El abogado del Comité de Ministros, José Moreno, rechazó este jueves las acusaciones formuladas por los representantes de los grupos opositores al proyecto termoeléctrico Punta Alcalde, de Endesa Chile, y negó que existiera «arbitrariedad o ilegalidad» en la decisión del 3 de diciembre de 2012 que dio «luz verde» a la iniciativa.
En su alegato ante la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Moreno sostuvo que el Comité tiene facultad para resolver respecto de los determinados puntos controvertidos y en consecuencia sobre eso versó la resolución.
«El art. 20 de la Ley 19.800 establece que el Comité de Ministros tiene facultad para resolver sobre los puntos controvertidos por el recurrente y así lo hizo, y en todo lo demás se mantuvo lo establecido en la resolución de calificación ambiental», expresó el abogado.
«Nos llama la atención la acusación de arbitrariedad e ilegalidad en la actuación del Comité, porque, derechamente, no la hay», subrayó.
Y agregó que existe un mandato legal «ineludible» que obliga al Comité a resolver y que una abstención al respecto «sí que supondría una ilegalidad».
Respecto a las supuestas irregularidades en el cumplimiento de los plazos, Moreno argumentó que el plazo legal de 60 días es «ínfimamente» inferior al previsto para evaluación ambiental y no contempla suspensiones.
También se refirió a la acusación respecto a que el Comité no pidió informes a todos los organismos que participaron en la evaluación ambiental y aseveró que esta información sólo es necesario solicitarla respecto de los aspectos relacionados con la reclamación y no con la totalidad de la evaluación.
En tanto, el abogado representante del SEA, Edesio Carrasco, también rechazó cualquier acusación de ilegalidad sobre la decisión y aseguró que ésta fue «razonable, necesaria e idónea», en relación a la medida de mitigar que, a su juicio, supone una relación costo/beneficio positiva.
«Se ha resuelto estrictamente lo que se ha pedido», dijo Carrasco, y agregó que «no hay incongruencia alguna entre lo analizado, lo solicitado en la reclamación y finalmente lo resuelto por el Comité».
Por ello, aseveró que «no puede argumentarse ilegalidad» y por tanto solicitó al tribunal de alzada rechazar en todas sus partes los recursos de protección interpuestos y condenar en costas a los recurrentes.
Fuente / EMOL