Tras conocerse la nómina de candidatos al Consejo Regional (CORE), el Secretario Regional Ministerial de Gobierno de Atacama, Carlos Salinas, destacó la nueva ley que permite la elección directa de los consejeros regionales, e hizo un llamado a la ciudadanía a participar de este nuevo espacio democrático, proceso que se llevará a cabo junto a las próximas elecciones presidenciales y parlamentarias del 17 de noviembre.
“Por primera vez la ciudadanía podrá escoger a los Cores para que los representen y voten a favor de los proyectos más importantes de su región, transformándose en un motor muy potente para la democracia en Atacama. Este protagonismo que tendrá la sociedad civil permitirá seguir avanzando en este proceso de descentralización que ha propuesto el Presidente Sebastián Piñera a través de este cambio legislativo”, expresó Salinas.
Los consejeros regionales, que serán elegidos por sufragio universal, podrán ejercer su cargo durante cuatros años con la posibilidad de ser reelegidos. Atacama podrá escoger a 14 Cores en total, de acuerdo a la cantidad de habitantes que posee, siendo el desglose de 3 para la Provincia de Chañaral, 4 para la Provincia Huasco y 7 siete para la Provincia de Copiapó.
El vocero regional de Gobierno enfatizó en el significado que tiene la elección popular de los consejeros, señalando que “contar con este nivel de representatividad es muy importante para la ciudadanía y va a propiciar un clima de competencia entre los candidatos, lo que se va a traducir en mejores consejeros para la región, por tanto los beneficiados con todo esto van a ser los atacameños”.
Los miembros del Consejo Regional de Atacama son quienes aprueban los proyectos de inversión, con injerencia en las decisiones relacionadas al desarrollo regional, social, cultural y económico de la zona. Además, son éstos quienes establecen el presupuesto destinado para los FNDR.
“Es importante que la ciudadanía participe de las próximas elecciones, ya que permitirá escoger a quiénes los representará por los próximos cuatro años. Este Gobierno se ha caracterizado por establecer leyes de profundización de la democracia, tales como la nueva ley de Primarias, la inscripción automática y el voto voluntario, por lo tanto, la elección abierta de los Cores viene a reforzar nuestro compromiso con la democracia en Chile, y especialmente con las regiones de nuestro país”, concluyó el Seremi de Gobierno.
Requisitos de elegibilidad.
Para ser miembro del consejo regional se requerirá:
a) Ser ciudadano con derecho a sufragio.
b) Ser mayor de edad.
c) SABER LEER Y ESCRIBIR
d) Tener residencia en la región durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección.
Atribuciones.
Las atribuciones de los consejos regionales, pueden clasificarse en: normativas, resolutivas y fiscalizadoras, de acuerdo a la propia definición que de este órgano proporciona dicha ley.
Las competencias atribuidas por ley a este consejo, dicen relación exclusivamente con las funciones de administración de la región.
3.4.1 Atribuciones Normativas.
a) Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento, el que podrá contemplar la existencia de diversas comisiones de trabajo.
No obstante contemplarse esta atribución dentro de las exclusivas del consejo, no resulta imperioso para el consejo el contar efectivamente con un reglamento.
Por último, es menester señalar que este reglamento sólo podrá complementar o explicitar las disposiciones legales, pero en ningún caso ir más allá del texto legal.
b) Aprobar los reglamentos regionales.
El proyecto de reglamento regional deberá ser propuesto por el intendente y ser aprobado por el consejo.
Las materias sobre las cuales versen dichos reglamentos no pueden sobrepasar las atribuciones propias del gobierno regional, es decir, no pueden exceder el ámbito administrativo de la región. También es posible que una norma legal señale ciertas materias que deberán ser contempladas en el reglamento respectivo.
3.4.2 Atribuciones Resolutivas.
a) Aprobar, modificar o sustituir el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional, así como sus respectivas modificaciones, sobre la base de la proposición del intendente.
El intendente debe proponer al consejo los proyectos de planes y estrategias regionales de desarrollo, al igual que sus modificaciones.
El plan de desarrollo es un conjunto de programas y proyectos orientados al crecimiento de la región y coordinados bajo una política global de mejoramiento y modernización de la gestión regional, basada en criterios técnicos y económicos. Atendidas las finalidades de promoción de la participación ciudadana en el desarrollo regional, es indudable que el plan debe tomar en consideración las proposiciones de los propios interesados.
En el ámbito presupuestario, corresponde también al intendente someter al consejo el proyecto de presupuesto, de acuerdo a las orientaciones y límites establecidos por la política nacional de desarrollo, la Ley de Presupuesto Nacional y demás normas sobre administración financiera del Estado. En razón de esto último, es fácil advertir que existe una fuerte vinculación en el manejo de recursos a nivel regional respecto del nacional, toda vez que, como vemos, el consejo se pronuncia acerca de la proposición presupuestaria que elabora el intendente, quien, a su vez, debe ceñirse a los planes nacionales.
b) Aprobar los planes reguladores comunales, previamente acordados por las Municipalidades en conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del informe técnico que deberá emitir la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Si el referido informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo fuere desfavorable, el acuerdo del consejo deberá ser fundado.
Los planes reguladores comunales son elaborados por cada municipalidad, debiendo contar con la aprobación del alcalde, del concejo comunal y la respectiva Secretaría Regional Ministerial de la Vivienda.
Posteriormente, el plan deberá enviarse a la Contraloría General de la República para cumplir con el trámite de toma de razón y los planos técnicos que formen parte del mismo al Conservador de Bienes Raíces para su archivo.
Cumplidos estos trámites, el consejo regional debe pronunciarse acerca del plan regulador comunal y sólo a partir de su aprobación podrán comenzar a regir.
También el consejo regional puede, en cierta forma, dirimir los casos de desacuerdo surgidos entre las municipalidad y la Secretaría de Vivienda. En efecto, la ley dispone que en caso de ser desfavorable el informe que emita la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda frente a la proposición municipal, el acuerdo del consejo que apruebe el plan comunal debe ser fundado. Ello indica que ante opiniones dispares de la municipalidad y del Ministerio de la Vivienda, será el consejo regional quien solucione el conflicto.
Corresponde al consejo regional la aprobación de los planes reguladores intercomunales propuestos por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, que ésta hubiere elaborado de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC).
Este plan deberá ser aprobado por Decreto Supremo Ministerial, por orden del Presidente de la República y previa autorización del intendente respectivo. Es importante destacar que sus normas una vez aprobadas, priman por sobre los planes reguladores comunales, derogando incluso las disposiciones de éstos cuando exista contradicción entre unas y otras.
c) Resolver, sobre la base de la proposición del intendente, la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional y de los recursos propios que el Gobierno Regional obtenga en la aplicación de lo dispuesto por el N° 20 del Art. 19 de la CPR.
La proposición del intendente es el antecedente necesario para la ejecución de esta atribución.
Corresponde a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior efectuar la distribución de los recursos globales del FNDR. entre las trece regiones del país. Para esto, deberá considerar criterios tales como: extrema pobreza, grado de ruralidad, diversidad poblacional y tasa de desempleo.
Una vez determinados los recursos que corresponden a cada región, el intendente debe proponer su distribución al consejo regional, asignándolos a los proyectos presentados por las municipalidades o las secretarías regionales ministeriales ante las Secretarías Regionales de Planificación y Coordinación (SERPLAC), entes técnicos encargados de asesorar al gobierno regional en esta tarea de evaluación de proyectos y asignación de recursos.
Constituye entonces esta facultad de la autoridad regional una verdadera intermediación en la asignación de recursos desde el gobierno central, a través del Ministerio del Interior, a la administración local y sectorial. Su papel se limita a resolver cuáles son los proyectos más viables para ser desarrollados, pero no tiene incidencia en la determinación de los montos que se asignan a la región.
En cuanto a la Inversión Sectorial de Asignación Regional (ISAR.), los recursos constitutivos de ésta también son de origen fiscal, adicionados además por aquellos provenientes del endeudamiento externo. Su finalidad es financiar aquellos estudios, programas y proyectos de inversión que siendo de interés y responsabilidad de un ministerio en particular, deben ser aplicados en una región específica. Para esto la autoridad regional deberá resolver entre proyectos presentados ya sea por las municipalidades, las secretarías ministeriales y servicios ministeriales o por otros entes que también cuenten con proyectos viables.
El gobierno regional puede realizar traspasos de recursos entre diversos programas de inversión sectorial de asignación regional y entre éstos y proyectos financiados por el FNDR., hasta por un monto correspondiente al 5% del presupuesto asignado a los ISAR.
En cuanto a la distribución de los recursos propios del gobierno regional obtenidos por aplicación de la disposición constitucional del Art. 19 N° 20, esta norma establece la posibilidad que tributos que graven actividades o bienes de clara identificación regional o local puedan ser aplicados por las propias autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo. Esta regla constituye una excepción al régimen normal consagrado en la Constitución que impide que los tributos estén afectos a un destino determinado. Tal disposición permite que recursos autogenerados por la vía impositiva no sean redistribuidos por el gobierno central, sino que se empleen directamente por las administraciones locales y regionales en sus territorios.
d) Aprobar, sobre la base de la proposición del intendente, los convenios de programación que el gobierno regional celebre.
Los convenios de programación son acuerdos celebrados entre uno o más ministerios y uno o más gobiernos regionales, con el fin de planificar las inversiones que se llevarán a cabo en la región.
Respecto de los proyectos que sean incluidos en algunos de estos convenios, puede pactarse el cumplimiento o el pago de contratos de estudio y ejecución de obras en un tiempo superior al año presupuestario, o bien, que se cumplan o se paguen en todo o en parte al término del respectivo ejercicio, existiendo la posibilidad de que en el año presupuestario vigente se efectúen pagos parciales de fondos.
e) Dar su acuerdo al intendente para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del gobierno regional y respecto de los demás actos de administración en que lo exijan las disposiciones legales, incluido el otorgamiento de concesiones.
La regla respecto de las enajenaciones es que éstas se realicen a través de remate o licitación pública, en las cuales el valor mínimo no podrá ser inferior al del avalúo fiscal. Asimismo, otro acto de administración, además del mencionado otorgamiento de concesiones, está constituido por el otorgamiento de permisos.
3.4.3 Atribuciones Fiscalizadoras.
Fiscalizar el desempeño del intendente regional en su calidad de presidente del consejo y de órgano ejecutivo del mismo, como también el de las unidades que de él dependan, pudiendo requerir del intendente la información necesaria al efecto.
Es importante que el consejo cuente con una atribución en tal sentido, a fin de asegurar que la actividad del intendente se ajuste a los requerimientos legales. La fiscalización del consejo no invalida ni impide la realización de ningún acto; sólo da origen a la obligación del intendente de responder por escrito el acuerdo adoptado por el consejo. Sin embargo, el efecto principal de esta atribución debe buscarse en un posible deterioro de la imagen pública del intendente. Por lo tanto, no obstante no contar el consejo con un mecanismo más efectivo que el señalado, de igual modo esta norma podrá producir efectos concretos.
En relación con los actos del intendente que pueden ser objeto de fiscalización, la ley alude sólo a aquellos relacionados con su calidad de presidente del consejo, esto es, como coordinador de su funcionamiento interno, y como órgano ejecutivo encargado de llevar a la práctica sus acuerdos.
Es menester relacionar esta atribución, entonces con aquellas atribuciones ejecutivas del intendente en tanto órgano del gobierno regional. En esta categoría se comprenden, por ejemplo, las facultades del intendente de efectuar proposiciones al consejo en materia de planificación, presupuesto, reglamentos regionales y otras. De este modo, en todas aquellos asuntos que requieren aprobación conjunta entre consejo e intendente, quedará sujeto este último a la fiscalización del consejo regional, la que probablemente será más directa, en atención a la responsabilidad que en dichos temas recae sobre este órgano.
Evidentemente, esta facultad fiscalizadora del consejo depende en gran medida del acceso que sus miembros tengan a la información acerca de las actividades del intendente en tanto órgano ejecutivo de aquél. La ley faculta, por tal motivo, a los consejeros para requerir todos los antecedentes que juzguen convenientes, los cuales el intendente estará obligado a proporcionar.
3.4.4 Otras atribuciones.
a) Emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división político administrativa de la región que formule el gobierno nacional, y otras que le sean solicitadas por los Poderes del Estado.
Esta norma da cuenta de la intención del legislador de acrecentar la participación de la autoridad regional en las decisiones que a nivel nacional se tomen respecto de su territorio.
b) Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le encomiende.
Esta norma no hace otra cosa que reiterar las reglas generales en el sentido de que el consejo regional podrá actuar siempre y cuando exista una atribución específica que lo habilite para hacerlo.
3.5 Funcionamiento del consejo.
El consejo podrá llevar a cabo sesiones ordinarias o extraordinarias. Las primeras deberán celebrarse a lo menos mensualmente y en ellas podrá tratarse cualquier asunto, mientras que en las segundas, sólo podrán discutirse las materias contempladas en la convocatoria respectiva.
La regla general es que ambos tipos de sesiones sean públicas. Sin embargo, el propio consejo puede acordar que determinadas sesiones sean secretas. Según la LOCGAR., el reglamento podrá establecer qué tipo de materias deben necesariamente ser objeto de sesión secreta y la forma como deberá realizarse la convocatoria.
Con respecto al quórum de sesión, éste debe alcanzar los tres quintos de los consejeros en primera citación y la mayoría absoluta (la mitad más uno) de ellos en segunda. Para adoptar acuerdos, debe contarse con un quórum de mayoría absoluta de los consejeros presentes en la respectiva sesión.
3.6 Estatuto Aplicable a los Consejeros.
Por mandato expreso de la LOCGAR. a los consejeros regionales no se les aplicarán las disposiciones del estatuto administrativo, salvo en lo relativo a la responsabilidad civil y penal que pudiera resultar como consecuencia del ejercicio de sus actividades.