SERVEL HA DISPUESTO DE UN ENLACE ESPECIAL PARA CONOCER QUIÉNES SON LOS CANDIDATOS INDÍGENAS, QUIÉNES PUEDEN VOTAR POR ELLOS, CÓMO ACCEDER AL VOTO INDÍGENA, ENTRE OTROS

Print Friendly, PDF & Email
Share Button

La calidad de indígena será un dato consignado en los padrones de mesa, de manera que
las personas que pertenezcan a algún pueblo indígena podrán escoger en la mesa
receptora de sufragios si quieren votar por los candidatos a Convencionales
Constituyentes que representan a su pueblo indígena o por los de su distrito. Esta es solo
una de las temáticas que los interesados en el voto indígena pueden encontrar en el
enlace que Servel dispuso exclusivamente para ello.


En el link https://consulta-candidato.servel.cl/ se puede acceder directamente a toda la
lista de candidatos de pueblos indígenas, las cédulas electorales, los requisitos que se
contemplaron para quienes pueden votar por ellos, los 17 escaños reservados, los
programas de los candidatos entre otros.


PUEBLOS INDÍGENAS EN LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL
La Convención Constitucional contará con 155 miembros, 17 de los cuales
pertenecerán a los pueblos indígenas del país mediante escaños reservados.
La calidad de indígena será un dato consignado en los padrones de mesa, de manera que
las personas que pertenezcan a algún pueblo indígena podrán escoger en la mesa
receptora de sufragios si quieren votar por los candidatos a Convencionales
Constituyentes que representan a su pueblo indígena o por los de su distrito. Los vocales
le entregarán una sola cédula electoral para la elección de Convencionales
Constituyentes (la escogida por el elector), junto con otras tres cédulas:

Gobernadores
Regionales, Alcaldes y Concejales. En total son cuatro cédulas las que cada elector
cuando asista a votar el 15 o el 16 de mayo.


CÓMO ACCEDER AL VOTO INDÍGENA
Todos los electores(ras) a los que en el padrón de la mesa receptora de sufragios se
consigne como pertenecientes a un pueblo indígena, podrán pedir el voto de su pueblo o
el general del distrito para la Convención Constitucional.
Cada elector y electora debe revisar sus datos electorales en https://consulta.servel.cl/,
donde podrá acceder a su local de votación, mesa receptora de sufragios, circunscripción
electoral y, en el caso de las personas indígenas, saber si su calidad de indígena figura
en el padrón electoral de las próximas elecciones.


A su vez, sólo con ingresar el RUN, cada elector y electora podrá conocer los candidatos
por los que podrá votar. En el caso de los electores de pueblos indígenas cuya calidad
esté reconocida en el padrón electoral, podrán conocer a los candidatos a
Convencionales Constituyentes correspondientes al pueblo indígena al que
pertenecen, y también a los candidatos de su distrito (según su domicilio electoral).


Además, podrán conocer a los candidatos de las otras elecciones según su región y
comuna: Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales.
 
ENCONTRARÁS EN LA PÁG. WEB DEL SERVEL LAS CÉDULAS ELECTORALES DE
LOS PUEBLOS INDÍGENAS:
-Aimara, Chango, Colla, Diaguita, Kawashkar, Lican Antay o Atacameño, Mapuche,
Quechua, Rapa Nui y Yagan o Yamana.

CALIDAD INDÍGENA EN EL PADRÓN ELECTORAL
La calidad de indígena está reconocida en el padrón electoral de acuerdo con lo
dispuesto por la Ley N° 21.298 que modificó la carta fundamental para reservar
escaños a representantes de los pueblos indígenas en la Convención Constitucional y
para resguardar y promover la participación de las personas con discapacidad en la
elección de Convencionales Constituyentes. Esto se realizó, según la ley, de dos formas:

1.- Nómina indígena: De acuerdo con la ley citada, el Servicio Electoral (Servel)
confeccionó una nómina a partir de la información que entregada por la Corporación
Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) y por el Servicio de Registro Civil e
Identificación, la que fue publicada electrónicamente por el Servicio Electoral. hasta
ochenta días antes de la elección. Ese plazo, considerando la anterior fecha de las
elecciones.
2.- Autoidentificación indígena: Se realizó un proceso de autoidentificación indígena
para quienes no tuviesen acreditada dicha calidad y desearan tener la opción de votar por
los candidatos de su pueblo en las elecciones de Convencionales Constituyentes. De
acuerdo con la Ley N° 21.298, se pudo identificar la calidad indígena de las siguientes
formas:

Acreditando su calidad de indígena mediante un certificado de la Corporación
Nacional de Desarrollo Indígena que demostrara su calidad de tal.


Mediante una declaración jurada, elaborada por el Servicio Electoral, donde  se 
indicara  expresamente  que  la  persona  declaró  que cumple con cualquiera de las
condiciones que establece la ley N° 19.253 para obtener la calidad indígena, por vía
presencial o con clave única. Ese plazo se cumplió el 25 de febrero, considerando
la anterior fecha de las elecciones.


CANDIDATOS INDÍGENAS
La modificación constitucional que reserva escaños a representantes de los pueblos
indígenas en la Convención Constitucional, publicada en el Diario Oficial el 23 de
diciembre, señala que los escaños sólo serán aplicables para los pueblos reconocidos en
la Ley N° 19.253 a la fecha de publicación de la reforma. Por lo anterior, los 17 escaños
reservados corresponden a:


7 escaños para el pueblo Mapuche:
1 escaño para las Regiones Metropolitana, de Coquimbo, de Valparaíso, del Libertador
Bernardo O’Higgins y del Maule.
4 escaños para las Regiones del Ñuble, del Biobío y de la Araucanía.
2 escaños para las Regiones de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos
Ibáñez del Campo.
2 escaños para el pueblo Aimara, y
los 8 restantes, 1 escaño para los restantes pueblos indígenas (Rapa Nui, Quechua,
Lican Antay o Atacameño, Diaguita, Colla, Kawashkar, Chango y Yagán o
Yámana).

 
PARIDAD DE GÉNERO 
Para efectos de garantizar la paridad, cada declaración de candidatura debió inscribirse
designando una candidatura paritaria alternativa del sexo opuesto, y que cumpliera con
los mismos requisitos del candidato o la candidata al que, eventualmente, deba sustituir
por razones de paridad, en caso de que sea necesario aplicar el mecanismo de corrección
por paridad de género de la Ley N°21.298.
 
No se aplicó a los candidatos a esta elección ningún otro requisito, inhabilidad o
prohibición.
 

 
MARIA ISABEL BARON CAILLY
DIRECTORA REGIONAL
SERVEL ATACAMA

Share Button
:: Articulo visto 4 veces ::

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *