Repercusión ha causado la situación del alcalde de Vallenar, Armando Flores y la querella presentada contra él por prevaricación administrativa y contra dos de sus exfuncionarias de confianza y quienes resulten responsables, por exfuncionarios desvinculados y un concejal de la comuna. El hecho, justo en medio de las campañas electorales, se viene a sumar a una serie de situaciones judiciales que persiguen a la autoridad y que ha manejado su administración, entre juzgados y testimonios, descuidando la comuna. Y fueron los integrantes del estudio jurídico Cortes Olguín y Asociados y ALC Estudio Jurídico, quienes están orientando judicialmente a los exfuncionarios municipales y concejal, buscando que se haga justicia en esta situación. Y es que el estudio jurídico tiene larga trayectoria y experiencia, y se ha ganado el respeto de abogados e instituciones a lo largo del país, siendo parte de causas judiciales bastante mediáticas, como el estar defendiendo a un acusado en el caso Jadue, y uno de sus asociados, Ramon Sepúlveda, es abogado del mismo exalcalde de Recoleta. Junto con eso, asesoran al diputado Cristián Tapia en la causa por los $9.431.184.853, monto que la Municipalidad de Vallenar tiene que reintegrar al Estado y que apuntan al exalcalde.
Juan Cortes Olguín, representante legal y encargado de comunicaciones del estudio jurídico conversó con El Noticiero del Huasco y entregó detalles de esta nueva querella del alcalde de Vallenar.
¿Puedo explicar que significa esta querella presentada contra el alcalde de Vallenar?
Esta querella, significa que el Ministerio Público comenzara a investigar acerca del actuar de Armando Flores, Patricia Herrera, Paula Garay y quienes resulten responsables, quienes en el ejercicio de sus funciones como funcionarios públicos, estimamos como equipo, se estaría configurando el delito de prevaricación administrativa.
Ahora, el alcalde de la comuna, en esta causa tiene la calidad procesal de querellado.
¿Qué significa en términos sencillos prevaricación administrativa?
Significa que en una actuación del alcalde, específicamente en los decretos alcaldicios de termino de las contratas de los querellantes, los supuestos fundamentos que en ellos se contienen no son tales, sino que en realidad los fundamentos de sus términos de contrata son aquellos reconocidos por los demás intervinientes en la elaboración de ese acto, como lo es la intención de discriminar políticamente, y obtener una ganancia secundaria para el querellado y su cónyuge, quien determinó las personas que debían ser separadas de sus cargos, impartiendo instrucciones con el beneplácito del alcalde, tal como lo reconocen los demás intervinientes en la elaboración de esos actos, y que no solamente lo esbozan, sino que lo reconocen ante los Tribunales ordinarios de justicia y la Contraloría General de la República.
Uds. como oficina jurídica están representando a estos funcionarios desvinculados y concejal en ejercicio, ¿cómo se percatan de que están en presencia de un delito?
Lo anterior, debido a que representamos a 5 de 6 concejales (todos menos el señor Artemio Trigo), en un juicio ante el Tribunal Electoral Regional por notable abandono de deberes, y es en ese contexto, donde se solicitan las copias y audios de las audiencias de juicio de las causas iniciadas por las dos querelladas, la exadministradora municipal Patricia Herrera y la ex Directora Jurídica Paula Garay.
Es en ellas, donde se puede escuchar por largos pasajes como reconocen haber recibido las instrucciones por la cónyuge del alcalde, el hecho de haber observado esto ante el alcalde, el que este les señalo expresamente que esas instrucciones se impartían con su consentimiento, y que lo que ella señalaba (doña Paola Ramirez, cónyuge del Alcalde) es como si el lo instruyera.
¿Qué implicancias puede traer esta situación a la autoridad y las personas involucradas?
Los hechos descritos satisfacen plenamente el tipo penal de prevaricación administrativa del artículo 228 del Código Penal, puesto que dicho precepto abarca hipótesis fácticas que encajan precisamente con los hechos relatados, el cual señala: “El que, desempeñando un empleo público no perteneciente al orden judicial, dictare a sabiendas providencia o resolución manifiestamente injusta en negocio contencioso-administrativo o meramente administrativo, incurrirá en las penas de suspensión del empleo en su grado medio y multa de once a quince unidades tributarias mensuales.
Si la resolución o providencia manifiestamente injusta la diere por negligencia o ignorancia inexcusables, las penas serán suspensión en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.”
Uds. como estudio jurídico han ganado más de una treintena de juicios, uno de ellos con más de 20 demandantes lo que transforma a esta actual administración, en la más demandada del último tiempo en la comuna ¿Esta es una de las más importantes por el resultado que podría entregar?
No es la más importante, ya que cada una de nuestras causas son igual de importantes para nosotros. Pero si, es una situación anómala ya que no existen muchas sentencias por este tipo de casos.
Por otra parte, son pocas las ocasiones donde los involucrados reconocen los hechos en juicios diversos, mediante los cuales buscaban obtener beneficios personales, sin tomar en consideración que su actuar afectó a los querellantes y obviamente a sus familias.