En el Huasco Alto han habitado distintos Pueblos, desde por lo menos el año 4000 A.C., quienes fueron primero cazadores-recolectores, y luego fueron conformando características propias, lo que permitió el surgimiento de las culturas como Huentelauquén, la Cultura agroalfarera temprana El Molle y la cultura agroalfarera media Las Ánimas. Posteriormente, la cultura Ánimas, se escinde en dos vertientes: Cultura Copiapó y lo que se ha denominado Cultura Diaguita, que es nuestra ascendencia directa.
La Cultura Diaguita se desarrolla aproximadamente entre los años 1000 al 1470, dado que después de 1470 sufrimos la invasión Inca, y luego, en el 1540 llega Pedro de Valdivia. A partir de 1540, con la entrada de Pedro de Valdivia a Chile, los territorios indígenas, entre estos el diaguita, fueron objeto de un proceso reduccional, en virtud de la aplicación en Chile de la teoría del “dominio directo”, que disponía que el dominio de la Corona sobre las tierras del Nuevo Mundo permitía la creación de Mercedes de Tierra. El otorgamiento de las mercedes de tierras permitió a los conquistadores apropiarse de extensas zonas de valles y serranías y formar en ellas sus haciendas y estancias, tal y como ocurrió en nuestros valles.
No obstante, el “dominio directo” también autorizaba al soberano a asignarles tierras a los indígenas, bajo la modalidad de un derecho de usufructo, que permitía al indígena usar y gozar libremente de las tierras. Hasta ése momento, manteníamos nuestra propiedad, y con ello todas nuestras costumbres y formas de vida intactas.
Hasta 1.580, las tierras diaguitas del Norte Chico habían sido reconocidas tácitamente por el derecho indiano español, pero la expansión de la propiedad hacendal -constituida en base a las mercedes de tierras-, el traslado de la población indígena obligada a servir en las encomiendas, la reducción de la población y el abandono productivo debido a la imposibilidad de trabajarlas por estar en servicio obligado en las haciendas, impuso la necesidad de deslindarlas para determinar la propiedad indígena y dejarlas sometidas al tributo real. Para estos efectos, fue necesario implementar procesos de mensura y asignación de terrenos en propiedad, produciéndose como consecuencia la reducción de los territorios diaguitas y su sometimiento al régimen de propiedad que correspondía a los llamados pueblos de indios. El primer intento de constitución del Pueblo de Indios de Huasco Alto por las autoridades hispanas, fue a través de la aplicación de lo establecido en el Auto Acordado de la Real Audiencia correspondiente al año 1642, el que tuvo aplicación general en todo el Reino de Chile.
En el Valle del Huasco se encontraban los pueblos de indios de Huasco Bajo, Paisanaza y Huasco Alto. A fines del período Colonial, en el valle del Huasco, las tierras que conservaban los Pueblos de Indios de Huasco Bajo y Paisanaza eran unas pocas, y la mayoría se habían perdido en juicios con los españoles que las usurparon. Excepción a lo señalado fue el Huasco Alto, en el que los indígenas mantuvieron una resistencia social y territorial, impidiendo que se constituyera el pueblo de indios en la década de 1750, con el que se buscaba reducirnos entre el paraje comprendido entre la Sierra el Tatul y La Angostura (en la Comuna de Alto del Carmen).
Así, a fines de 1757 el territorio huascoaltino era caracterizado como un valle sin españoles,siendo los indígenas ancestros nuestros, amos y señores de este valle, y la geografía del territorio era un espacio privilegiado para el refugio de la población diaguita local, que se escondían de los encomenderos y del corregidor que tenía su asiento en el valle de los españoles (hoy día valle del Carmen).
A inicios de la República, los pueblos de indios que persisten enfrentan un nuevo proceso de usurpación territorial. En 1813, la Primera Junta de Gobierno intentó constituir nuevos pueblos de indios que reagruparían en unos pocos asentamientos a toda la población indígena, incluyendo a los diaguitas, con el fin de lograr el disciplinamiento social y el adoctrinamiento bajo los nuevos postulados de la República.
Posteriormente, la Ley de 10 de Junio de 1823, complementada por la ley de 28 de Junio de 1830, intentó liquidar los pueblos de indios, ordenando la mensura de estos pueblos para determinar dentro de estos las posesiones indígenas y el resto declararlo propiedad del Estado o fiscal y, posteriormente, rematarla a favor de particulares. A partir del término de este proceso de mensura, la República impuso el discurso de un Chile sin indígenas, entre Copiapó y Bío Bío. El Pueblo de Indios del Huasco Alto se mantuvo al margen de esta historia de reducción y remates de tierras, ya que sus habitantes conservaron aquellas que componían su territorio desde el período colonial.
En efecto, el Huasco Alto fue uno de los pocos Pueblos de Indios que mantuvo su integridad territorial, ya que no obstante ser mensurado y reconocida la posesión material de las familias que lo habitaban, en un espacio que se extendía entre la Sierra de Tatul y las lagunas cordilleranas y que integraba las quebradas aledañas, en un trabajo realizado a mediados del siglo XVIII, más específicamente en 1750, no se dictó ordenanza alguna que le diera un carácter formal al Pueblo de Indios de Huasco Alto durante la Colonia, como tampoco durante la República. Lo cual permitió que mantuviéramos intacta nuestra posesión y costumbres ligadas a nuestra organización.
La presencia y permanencia de los indígenas huascoaltinos es reconocida en 1840 por Don Ignacio Domeyko, quien dice “…entre las montañas, en una grieta continental permanece de los tiempos precolombinos el reducto indio Guasco Alto.”2 Así, mantuvimos la propiedad de las tierras heredadas del Pueblo de Indios de Huasco Alto y durante todo el siglo XIX, esperan resolver la inscripción de dominio de las tierras que han ocupado ancestralmente como lo constata el insigne viajero. Algunas tierras de labranzas comienzan a ser inscritas en los registros de los Conservadores de Bienes Raíces, pero el territorio, que involucra a todas la tierras de los valle del Tránsito y sus afluentes delimitados por la líneas de altas cumbres, solo es posible constituirla como propiedad en el año 1.903, cuando se inscriben definitivamente ante la legislación chilena, Domeyko(1840), las mismas tierras que conservábamos desde la colonia en el Pueblo de Indios de Huasco Alto.
El territorio indígena colonial pasa a denominarse Estancia de los Huasco Altinos. Luego, serán los diaguitas huascoaltinos quienes inscribirán sus posesiones territoriales a fines del siglo XIX, para posteriormente, en el año 1903, estas tierras ancestrales -que comprenden toda la cuenca del río Tránsito y sus afluentes- tomar el nombre de Estancia de los Huascoaltinos, en un espacio territorial que se conserva hasta la actualidad, alcanzando una superficie de 395.000 hectáreas de tierras de pastoreo de uso comunitario, como también aquellas de fondo de valle en que se encuentran las tierras bajo riego de posesión familiar.
A principios de la década de los 90, nuestra identidad Diaguita aún no se manifiesta públicamente, porque ya nos habíamos acostumbrado a organizarnos como agricultores y ganaderos, y habíamos olvidado nuestra historia, a la par que en nuestras escuelas no nos enseñaban, ni a nosotros ni a nuestros hijos de dónde veníamos y quiénes éramos, debido a ello, durante el proceso de discusión de la Nueva Ley de Pueblos Indígenas, los diaguitas no tuvimos representación. El resultado es que al momento de la dictación de la Ley Indígena N° 19.253, el 5 de Octubre de 1993, los diaguitas quedamos fuera del reconocimiento explícito de las etnias de Chile que se formula en el articulo 1°, pero implícitamente se nos reconoce, en la denominación “demás comunidades indígenas del Norte del País” que se utiliza en los artículo 62 y siguientes de la Ley.
En el trabajo de la Comisión Verdad
Histórica y Nuevo Trato que funcionó entre los años 2001 y 2003, con la finalidad de emanar un documento que relevara la historia y los derechos de los pueblos indígenas de Chile, se reconoce nuestra presencia diaguita como parte de los pueblos indígenas de Chile, que tienen vigencia contemporánea. En estas circunstancias, se crea oficialmente el Centro Cultural Diaguita a finales del 2002, teniendo como su primera inscrita a su Ministra de Educación actual, la Sra. Yasna Provoste Campillay. Luego vendrían a constituirse oficialmente los tertulianos y posteriormente, en el 2003 el Centro Cultural Diaguita de Huasco Alto, con sede en Alto del Carmen, pero con delegados de todo el Valle.
Los Huascoaltinos
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