Conozca las medidas exigidas por la Suprema para el funcionamiento de Punta Alcalde

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La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por la Municipalidad de Huasco junto a organizaciones ambientales y comunidades índigenas de la zona en contra de la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Alcalde de Endesa, dando así la autorización para su desarrollo, pero estableciendo una serie de exigencias de mitigación ambiental adicionales.

Endesa, la mayor generadora eléctrica local, apeló en agosto ante la Corte Suprema el fallo de la Corte de Apelaciones que anuló el permiso para construir la central de carbón en el norte del país.

La Corte de Apelaciones de Santiago había decidido dejar sin efecto el permiso e instó al Comité de Ministros, que autorizó la construcción en diciembre de 2012, a estudiar de nuevo los efectos ambientales de la termoeléctrica con una capacidad de 740 megavatios.

«Se rechazan los recursos de protección y se confirma la sentencia apelada con declaración que el proyecto Punta Alcalde ha quedado calificado favorablemente en su faceta ambiental, bajo las condiciones (…) por lo cual si una o varias de esas condiciones no se satisfacen la Central Termoeléctrica Punta Alcalde no podrá entrar en operaciones o no podrá mantenerse en funcionamiento, todo lo cual deberá ser monitoreado por la Autoridad Administrativa competente», establece el dictamen.

«No se puede obviar la circunstancia de que el funcionamiento de la Central Termoeléctrica Punta Alcalde podría eventualmente generar efectos perniciosos para el medio ambiente, de modo que, si bien la decisión de autorizar su puesta en marcha no puede ser reprochada por este medio procesal, se dispondrá, (…) la práctica de determinadas medidas, cuyo detalle es el siguiente, y sin cuya efectiva verificación la Central en comento no podrá comenzar a operar ni, llegado el caso, continuar haciéndolo», precisa el fallo.

Las medidas exigidas son las siguientes:

A.- En primer lugar se decide que el proyecto (…) quedará vinculado de manera esencial, permanente y obligatoria al funcionamiento de la chimenea 2B de la Planta de Pellets de Compañía Minera del Pacífico S.A., de manera que (…) la Central Termoeléctrica de que se trata sólo podrá operar comercialmente una vez que lo haya hecho el precipitador electrostático para material particulado que se ha de instalar en aquella chimenea 2B, pudiendo continuar en operación Punta Alcalde únicamente en el supuesto de que tal dispositivo siga trabajando;

.- (…)la eficiencia de dicho precipitador debe tener como efecto permanente la reducción de material particulado MP10 en los niveles que el titular del proyecto ha informado que lo hará, el que se precisará luego, condición indispensable y previa para la entrada en operaciones de la Central, como para mantener luego su estado operacional, de lo contrario deberá sacarse inmediatamente de funcionamiento, todo lo cual deberá ser monitoreado por la autoridad administrativa, como por el titular del proyecto;

– (..) la instalación y funcionamiento del mencionado precipitador electrostático deberán ser sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, quedando supeditada su operación, como es evidente, a un pronunciamiento favorable a su respecto de la autoridad respectiva. En caso contrario, el proyecto Central Termoeléctrica Punta Alcalde no podrá concretarse;

– Que el precipitador electrostático debe funcionar con una eficiencia de abatimiento igual o superior al 90%, en una ubicación distante de 2 kilómetros aproximadamente de la ciudad de Huasco, de manera que (…) genere una mejora ambiental en la calidad del aire de MP10 de Huasco entre un 5% y un 16%, al menos, dependiendo de la ubicación exacta al interior de dicha localidad.

–  El titular del proyecto, vale decir, Endesa, deberá dar estricto y cabal cumplimiento a todos y cada uno de los compromisos voluntariamente adquiridos por su parte en el procedimiento de evaluación ambiental, de tal modo que su realización se haya concretado a la fecha de inicio de las operaciones de Central Termoeléctrica Punta Alcalde.

– La Central Termoeléctrica Punta Alcalde deberá mantener un monitoreo permanente e informar públicamente sus resultados, en torno a la temperatura registrada en la captación y vertimiento de las aguas de mar necesarias para el enfriamiento de sus chimeneas. De la misma forma deberá financiar a los pobladores organizados en una institución o la Municipalidad de la localidad para efectuar la toma de muestras y análisis por laboratorios independientes, cuyos resultados serán enviados al titular del proyecto y a la autoridad competente. Análisis que se realizarán, a lo menos, cada cuatro meses.

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